La presentación efectuada hoy por el Ing. Leandro Altolaguirre en el marco de los Expedientes N.º 13040/2025, 12265/2024 y 4296/2026, relativos a la Audiencia Pública del Informe Final Ambiental del Área El Medanito, formula observaciones, impugnaciones y consideraciones técnico-jurídicas respecto del informe elaborado por PCR–Pampetrol y su correspondiente Plan de Remediación.
El planteo sostiene que el informe presenta deficiencias sustantivas en la evaluación de los impactos socioambientales derivados de la actividad hidrocarburífera. En particular, cuestiona la falta de un abordaje integral sobre la afectación de la flora y fauna silvestre, la fragmentación del hábitat, la contaminación ambiental, el tránsito operativo, el ruido, el polvo en suspensión y el atropellamiento de fauna nativa.

Uno de los aspectos centrales de la objeción se vincula con el riesgo de afectación y salinización del agua subterránea, en un área de alta sensibilidad ambiental por su cercanía con el río Colorado y su ubicación aguas arriba del embalse Casa de Piedra. La presentación advierte que, aun cuando la salinidad pudiera tener componentes naturales, la actividad hidrocarburífera podría agravar esa condición mediante prácticas como la reinyección forzada de agua de producción, con potencial afectación irreversible de reservas hídricas profundas.
Asimismo, se destaca la situación de vulnerabilidad de los puesteros, quienes dependen directamente de la calidad del suelo y del agua para su subsistencia. Desde esta perspectiva, el riesgo ambiental no se limita a una dimensión técnica, sino que involucra condiciones sociales, económicas y territoriales que deben ser consideradas por la autoridad competente.
El escrito también cuestiona la ausencia de acreditación del cumplimiento de la Ley Provincial N.º 3018 y del Decreto Reglamentario N.º 2229/19, normas que regulan el abandono temporal o definitivo de pozos hidrocarburíferos. Según la presentación, el Informe Final Ambiental no demuestra que se hayan cumplido los procedimientos, requisitos técnicos, plazos, controles, inventarios, evaluaciones de integridad mecánica y programas de abandono exigidos por dicha normativa.
A ello se suma la necesidad de incorporar información relativa a eventuales mediciones de elementos radiactivos, conforme a las obligaciones aplicables en materia de gestión de residuos radiactivos cuando las operaciones hidrocarburíferas involucren materiales de esa naturaleza.

Finalmente, la presentación objeta la insuficiencia de las garantías económicas ofrecidas para la remediación ambiental, ya que cubrirían aproximadamente el cincuenta por ciento del costo estimado de recomposición del área. Tal circunstancia sería incompatible con el artículo 15, último párrafo, de la Ley Provincial de Hidrocarburos, que exige garantías suficientes para asegurar la ejecución de los planes de saneamiento y remediación.
En consecuencia, la petición final sostiene que no corresponde aprobar el Informe Final Ambiental del Área El Medanito mientras no se acredite el cumplimiento integral de la Ley N.º 3018 y el Decreto N.º 2229/19, no se constituyan garantías suficientes para cubrir la totalidad de los costos de remediación, saneamiento, monitoreo y recomposición ambiental, y no se subsanen las omisiones técnicas y jurídicas señaladas. Su aprobación, en las condiciones actuales, resultaría contraria al régimen legal vigente, a los principios preventivo y precautorio, y al deber estatal de tutela efectiva del ambiente.
Asociación ALIHUEN
