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7.1- Síntesis diagnóstica y conclusiones Hoy confirmamos el estado de degradación del arbolado de alineación y de los espacios verdes urbanos de la ciudad de Santa Rosa. Esto se da por la desidia del gobierno municipal y por el accionar de los vecinos que por desconocimiento, vandalismo o desinterés han deteriorado las propiedades beneficiosas y han potenciado los posibles problemas de los mismos. Por ello es común encontrar árboles o arbustos muy mal conducidas. De este mal manejo pueden derivar varios problemas como el ocultamiento de carteles indicadores, roturas veredas, obstrucción de desagües, roturas de cables o frentes de edificios, oscurecimiento de calles por proyección de sombras, golpes producidos por vehículos altos (camiones y colectivos), falta de sombra durante el verano y hasta un problema visual. 7.2. Formulación de lineamientos y orientaciones para la intervención municipal Principios regulatorios básicos a implementar: • Inventario georreferenciado y actualización periódica del mismo con especie, tipo, estado fitosanitario, valor patrimonial especifico, edad, altura D.A.P.y todo otro dato que el Organismo Competente crea pertinente o necesario. • La realización de un plan anual de arbolado y forestación urbana que incluya acciones preventivas correctivas, de reposición, de reemplazo etc. • Tanto el inventario georreferenciado como el Plan anual y su actualización serán presentados ante el Honorable Concejo Deliberante de Santa Rosa anualmente. • Las intervenciones de índole privada deberán arbitrar los medios necesarios para la conservación del arbolado en el espacio público, debiendo presentar los planos que así lo documenten ante el Organismo Municipal Competente. • Ante extracciones suficientemente justificadas, el propietario deberá reponer el arbolado que indique el Organismo Municipal Competente. • Las Prestatarias que realicen obras en la vía pública, deberán tener sumo cuidado en no dañar especies forestales, y solicitar autorización de intervención sobre las mismas, ante el Organismo Municipal Competente. • Los frentistas son los responsables de la ejecución de la vereda y cazuela reglamentarias cuya medida mínima es de 1,20 x1,20, no admitiéndose la construcción de canteros sobreelevados a modo de cazuela. En caso de corresponder cazuela corrida, el ancho mínimo de la misma se fija en 1.20mts. • Toda Plantación efectuada por particulares requiere del asesoramiento y autorización expresa del Organismo Municipal Competente • Todo frentista esta obligado a la custodia del ejemplar correspondiente, comunicar anomalías al Organismo Municipal Competente, así como de denunciar infracciones. Arbolado de alineación • Utilización exclusiva como elemento definidor del paisaje y regulador climático. • Reducción de las podas a la mínima expresión. • Recuperación de todo el residuo verde. • Elección de las especies adecuadas, fomentando la utilizacion de especies nativas y la diversidad enfrente del monocultivo tradicional. Poda Prohibida Las Causales por las que se admite la poda, en todos los casos deberá contar con autorización previa del Organismo Municipal Competente son: a) Ramas que afecten los servicios públicos. b) Ramas que causen daños o produzcan peligro de daño a la propiedad privada. c) Ramas que afecten la libre circulación de vehículos o peatones. d) Cuando se tienda a dar forma orgánica al follaje, limpieza de ramas secas, aireación y desbrote e) Cuando circunstancias excepcionales debidamente fundadas, así lo aconsejen, de acuerdo a opinión de personal técnico del Organismo Municipal Competente. f) Raíces que causen daño y su corte no afecte la estabilidad del árbol. Extracción de árboles prohíbida Queda terminantemente prohibida la extracción de ejemplares arbóreos. Las Causales por las que se debería dar autorización para extraer los ejemplares serían únicamente: a) Cuando su decrepitud o decaimiento de vigor sea irrecuperable. b) Cuando afecten seriamente la propiedad privada o pongan en riesgo la seguridad de las personas. c) Cuando afecten los servicios públicos y no se pueda subsanar por otros medios. d) Cuando su estabilidad esté afectada por cualquier causa. e) Cuando presente mutilaciones que tornen irrecuperable la especie. g) Cuando se trate de especies o variedades que por sus características sean inadecuadas a los fines paisajísticos.
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