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Inicio arrow Proyectos arrow Salud: Agua potable arrow Ordenanza: Análisis diarios de la Calidad de Agua Potable
Ordenanza: Análisis diarios de la Calidad de Agua Potable Imprimir E-Mail

El 15/04/10 en la Sesión del Concejo Deliberante de Santa Rosa se aprobó la Ordenanza 4151/10, por la cual el Departamento Ejecutivo será el responsable de elaborar, publicar y diseminar el informe mensual sobre la calidad de agua potable distribuida por la Municipalidad de Santa Rosa.
Vale recordar que esta iniciativa fue y es promovida por Alihuen.-

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Entre los fundamentos que motivaron dicha Ordenanza esta que el municipio debe garantizar la transparencia del servicio de agua potable, asegurando el libre acceso a la información pública –Ordenanza N° 3860- en las distintas etapas del mismo (extracción, tratamiento, transporte, almacenaje, distribución). Dentro de estas garantías del acceso a la información se debe entender que existe una tácita obligación de diseminar proactivamente esa información. Para este objetivo es una importante vía el portal digital de la municipalidad, así como los boletines y comunicaciones especiales, entre otros medios.

En esta línea la Cámara de Diputados de La Pampa aprobó la Resolución Nº 59/99, mediante la que se solicitó al Poder Ejecutivo Provincial recomiende a los Municipios y Cooperativas que en la facturación del servicio de agua potable acompañen análisis de componentes físicos químicos y biológicos del agua provista para consumo humano, correspondiente a cada periodo.
El acceso a la presente información está garantizado por el artículo 19 de la Convención Universal de Derechos Humanos, el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, incorporados a la Constitución Nacional a través del artículo 75 inciso 22, el artículo 200 del Código Penal, el artículo 18 de la Constitución Provincial y la Ley Nacional General del Ambiente Nº 25675.
El Código Alimentario Argentino (CAA) es un reglamento técnico en permanente actualización que establece las normas higiénico-sanitarias, bromatológicas, de calidad y genuinidad que deben cumplir las personas físicas o jurídicas, los establecimientos y los productos que caen en su órbita. Esta normativa tiene como objetivo primordial la protección de la salud de la población.
En el Artículo Nº 982 el CAA define "Agua potable de suministro público" y "Agua potable de uso domiciliario", a la que es apta para la alimentación y uso doméstico. Esta no deberá contener substancias o cuerpos extraños de origen biológico, orgánico, inorgánico o radiactivo en tenores tales que la hagan peligrosa para la salud.
Deberá presentar sabor agradable y ser prácticamente incolora, inodora, límpida y transparente. El agua potable de uso domiciliario es el agua proveniente de un suministro público, de un pozo o de otra fuente, ubicada en los reservorios o depósitos domiciliarios.

SANTA ROSA L.P., 16 DE ABRIL DE 2010

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA
Sanciona con fuerza de

O R D E N A N Z A Nº 4151/10

Artículo N° 1: El Departamento Ejecutivo será el responsable de elaborar, publicar y diseminar el informe mensual sobre la calidad de agua potable distribuida por la Municipalidad de Santa Rosa.

Artículo N° 2: La Secretaria de Obras y Servicios Públicos será la responsable de elaborar y elevar el informe mensual de calidad de agua potable a la Dirección de Informática para su correspondiente publicación en el portal web de la Municipalidad de Santa Rosa y a la Dirección de Prensa y Comunicación Institucional para su diseminación.-

Artículo N° 3: El informe deberá contener como mínimo: Análisis diarios de los principales parámetros de calidad físico, químico y biológico del agua suministrada para consumo humano, incluyendo los valores de flúor y arsénico, provenientes de los distintos centros de abastecimientos de AGUA de la ciudad y en las puntas de red. Estos datos tendrán como valores de referencia los contemplados en el Código Alimentario Argentino.-

Artículo N° 4. Establécese a partir de los treinta (30) días de la fecha de promulgación de la presente, la publicación y diseminación del informe mensual de la calidad de agua potable distribuida por la Municipalidad de Santa Rosa.

Artículo N° 5: De forma.-

Ordenanza: Análisis diarios de la Calidad de Agua Potable
Salud: Agua de calidad para consumo humano
La Pampa: Agua de calidad para consumo humano
Calidad de agua de localidades de La Pampa
La fluorosis dentaria afecta al 40% de los santarroseños
La fluorosis dentaria, como enfermedad debe prevenirse desde el embarazo.
¿Que agua consumís?
Calidad del Agua segun el Código Alimentario
Flúor y arsénico: hay agua en La Pampa que nos enferma...
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