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PROMETEDORAS FUNCIONES DE UN CONSEJO ASESOR DE JOVENES (*) Sumario: I- Consideraciones generales. II- La democracia y la juventud en otras ciudades. III- Un consejo asesor de jóvenes para Santa Rosa. Notas. "El estado no es algo que surge de pronto. Tiene que estar sustentado por alguien" (1). I- Consideraciones generales: La democracia participativa no se agota en el sufragio, comprende aspectos mayores que exceden lo estrictamente electoral/partidaria.
La Constitución Nacional, es decir, su filosofía, el conjunto de valores que encarna, y las declaraciones, derechos y garantías que provee, es el marco o fundamento necesario para que se desarrolle la participación democrática de cuantos integran la población del Estado (2). En el caso de la juventud, ese marco "necesario" suele no ser suficiente. Hay que dar cabida a un espacio de participación democrática real, palpable, dirigido por y para los jóvenes. Necesitan incorporar de manera funcional, educativa y útil las normas de la vida democrática (3); y el propio estado municipal, no debe tener otra injerencia que garantizar su libre desarrollo. Lo cual implica abrir un abanico de posibilidades para hacer frente a la eventual problemática de la juventud, que por definición es tan cambiante como lo son sus necesidades. Y así se transforman de una manera directa en gestores del cambio o la adecuación de las formas sociales, cuando estas no satisfagan sus necesidades actuales. II- La democracia y la juventud en otras ciudades: La experiencia no es inédita. Otras ciudades del país con mayor cantidad de habitantes intentan generar espacios necesarios de participación democrática y de libre expresión para los jóvenes. Por ejemplo, la Municipalidad de San Isidro (Buenos Aires) creó en 1998 el "Parlamento Juvenil" con la función de actuar como cuerpo consultivo del jefe comunal (4). Otro caso es la experiencia de la ciudad de Mar del Plata (Buenos Aires), que en diciembre de 1998 pone en marcha el "Departamento Deliberativo Juvenil", impulsado por el municipio y las escuelas. Los ediles-alumnos sesionaron en el mismo recinto del Concejo Deliberante, y el hecho reflejado por la crónica, dijo: "los grandes fueron testigos privilegiados del ejemplo de democracia de los chicos". Los objetivos que dejó trascender la electa presidenta del cuerpo juvenil (una alumna del 7° B de la Escuela Municipal N°3 de Mar del Plata) fueron: "mejorar la calidad de vida de la ciudad" y "tratar de mejorar nuestra capacidad de participación más allá de los lugares formales que nos toque a los jóvenes ocupar" (5). En Capilla del Monte (Córdoba), la experiencia juvenil se extiende a las funciones ejecutivas; con lo que representa una avanzada en materia de participación para la democracia. La intendencia es ejercida durante una semana al año por "chicos intendentes". Esta figura fue creada por la ordenanza que puso en marcha el "Foro de la Juventud", la que además de diseñar el órgano legislativo para los estudiantes les adjudicó la "responsabilidad de ejecutar lo que piensan" (6). En Ciudad de Buenos Aires, se llevó a cabo una experiencia piloto en los barrios de Caballito y Almagro, con pretensiones de extenderlos a los demás barrios. Unos 18 mil alumnos de 44 escuelas públicas y privadas participaron de un programa que organizó la comuna porteña y el UNICEF. Votaron un representante por escuela. "En el parlamento se trataron temas relacionados con los barrios, la escuela, la educación, el medio ambiente, la cultura, y los derechos humanos, entre otros"(7). III- Un consejo asesor de jóvenes para Santa Rosa: Bajo estas consideraciones, la Asociación Civil ALIHUENel 12 de noviembre de 1998 presentó un proyecto de ordenanza, tanto al ejecutivo como a cada uno de los bloques que integran el Concejo Deliberante de la ciudad de Santa Rosa, para crear en ese ámbito legislativo un cuerpo asesor integrado por jóvenes representantes de cada institución educativa (8). La idea básica del proyecto de ordenanza es crear un espacio de participación democrática, que permita desarrollar de manera organizada el trabajo cívico de la juventud, para que puedan expresar libremente sus necesidades y aprendan a buscar las soluciones. El "Consejo de Jóvenes" tendrá por función asesorar al órgano municipal en todo lo referente a la política social destinada a los jóvenes, particularmente lo que se refiera al mejoramiento y desarrollo de actividades culturales, deportivas y sociales (artículo 1°). Estará integrado por representantes de cada uno de los establecimientos educativos de la ciudad (artículo 2°). Se elegirá un representante por unidad educativa, conforme lo que establezca el estatuto vigente de cada Centro de Estudiantes de los establecimientos (artículo 3°). Durarán un año en su mandato y sólo podrá ser reelegido por un mandato más. El cargo representativo lo ejercerán "ad honorem" (artículo 5°). El municipio expedirá, al finalizar el mandato, un "Título honorífico de Representación Juvenil" (artículo 7°). Se delega en el "Area de la Juventud de la Municipalidad" (artículo 8°) la reglamentación de las atribuciones (que comprende fines como "mejoramiento y desarrollo de actividades culturales, deportivas y sociales"), el procedimiento que regirán las sesiones, quorum (cantidad de representantes necesarios para funcionar válidamente) y mayorías (cantidad de representantes necesarios para adoptar decisiones válidamente), así como días y lugar de reunión y el carácter vinculante de las decisiones adoptadas por el Consejo (el grado de acatamiento que deberá reconocerse a las decisiones válidamente adoptadas por los jóvenes). Finalmente, se invita a los establecimientos educativos de la ciudad de Santa Rosa para que fomenten la participación democrática de los estudiantes (artículo 9°). La organización de un grupo determinado de personas tendiente a generar un espacio de participación racional dirigido a lograr el análisis y obtener la solución posible de la problemática que directamente los afectas, por y para este grupo en particular, es una forma de garantizar la democracia participativa. Insistimos con esta modesta propuesta de democracia participativa; y esperamos, como siempre, ser útiles al debate y la reflexión.- José Pablo Descalzi
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Notas: (*) El autor de la nota y la iniciativa es abogado (UNMdP, 1997) y Vicepresidente de la Asociación Civil ALIHUEN (Personería Jurídica N°1378, Organización Ambientalista No Gubernamental N°8) de Santa Rosa, La Pampa, Argentina.- (1) Buchanan, J. y Tullock, G.: "El cálculo del consenso. Fundamentos lógicos de la democracia constitucional", pág. 90, ed. Planeta-Agostini, 1993, trad. J. Salinas Sánchez. (2) Bidart Campos, G. J.: "Manual de la Constitución reformada", To. I, Cap. II, N°8, pág. 295, ed. Ediar, 1997; Hernández, H. H.: "Valor y derecho", Cap. II, pág. 47 y sig., ed. Abeledo Perrot, 1998. Este tema de la teoría de los valores y la idea de Pedro J. Frías, que "la solidaridad en acción construye el consenso para el pacto social", merece un desarrollo en otra oportunidad. (3) Martín, Ana: "La educación social", Diario "La Arena", Suplemento Caldenia, ejemplar del 19 de septiembre de 1999. (4) Diario "La Zona", "Parlamento Juvenil para San Isidro", ejemplar del 28 de agosto de 1998. (5) Diario "La Capital", "Los concejales de un mañana mejor", ejemplar del 5 de diciembre de 1998. (6) Diario "La Nación", "Una inusual experiencia de ejercicio cívico en Córdoba", ejemplar del 4 de diciembre de 1998. (7) Diario "Clarín", "Los chicos tendrán su parlamento", ejemplar del 18 de septiembre de 1999. (8) Diario "El Diario", "Proponen crear Consejo Asesor de Jóvenes"(Concejal Carlos Bruno), ejemplar del 12 de diciembre de 1998. |