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LIBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA El jueves 27 de noviembre en el Concejo Deliberante de Santa Rosa, se desarrolló la charla abierta denominada “Pasos para desarrollar una cultura de la transparencia” Fue organizada por el Foro de Estudio y Trabajo del Dpto. de Periodismo de la Facultad de Ciencias Humanas de la UNLPam y Honorable Concejo Deliberante de Santa Rosa. Contó con el auspicio de la Secretaría de Cultura y Extensión de la UNLPam, diario La Arena y el diario El Diario. Adhirieron a la misma el SIPREN (Sindicato de Prensa Zona Sur), CPE (Cooperativa Popular d electricidad) y la asociación ALIHUEN Al encuentro asistieron el intendente Francisco Torroba; el presidente del concejo, Guillermo Di Liscia; el secretario de Gobierno y Acción Social, Pedro Salas; el presidente de la CPE, Antonio Skara; el fiscal de Investigaciones Administrativas, Juan Carlos Carola; la jueza federal subrogante, Liliana Beatriz Paghouapé; concejales de Santa Rosa; instituciones intermedias; y vecinos. En primer lugar, la concejala Cristina Requejo habló sobre la publicidad de los actos de gobierno y el libre acceso a la información. "Es el derecho que tenemos todos los ciudadanos a conocer detalladamente toda la naturaleza del acto administrativo, donde se incluyen dictámenes, documentos, todo esto permite la participación activa de los ciudadanos”, dijo. Luego, el concejal Leandro Altolaguirre y presidente de Alihuen realizo una reseña de como se ha ido evolucionando este tema y menciono los proyectos existentes e hizo hincapié en el proyecto presentado por el Departamento Ejecutivo. Invito a los presentes a analizar el proyecto del ejecutivo y recordó que convocaron a instituciones y organizaciones a realizar aportes. Finalmente, disertó Andrea Conde, de la Dirección de Modernización y Transparencia del Estado de la municipalidad de Morón. Expuso la experiencia en su municipio, "Morón: Modelo de Gestión de transparencia". Esta experiencia que encabeza Martín Sabbatella desde 1999. La misma es vista como un ejemplo de cómo a partir de políticas de transparencia en la gestión pública se logra mayor apertura y participación del vecino en un marco de honestidad y austeridad, construyendo la idea de que es posible combinar eficiencia con transparencia. La charla fue declarada de Interés Municipal por el Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Santa Rosa.
Diario "El Diario": EL ACCESO A LA INFORMACIóN Y LA EXPERIENCIA DE MORóN “El secreto de la gestión es que no hay secretos” domingo, 30 de noviembre de 2008 De a poco: la funcionaria del municipio de Morón explicó el proceso que derivó en una gestión donde la transparencia es un eje central. Dijo que fue una consecuencia del enorme divorcio entre la sociedad y los dirigentes, a partir de rutilantes casos de corrupción. De a poco, los ciudadanos pierden la desconfianza y se animan a participar directamente. Leer mas...
Iniciativa propuesta por el Intendente Municipal Francisco Torroba con el objetivo de transparentar todos los actos de gobierno: CAPITULO I Derecho a la Información. Libre acceso a la misma: Artículo 1º: toda persona física o jurídica, de conformidad con el principio democrático, de publicidad en los actos de gobierno y atendiendo al carácter público que ostenta la información, tiene derecho a recibir de la municipalidad de Santa Rosa toda información pública. Información Pública – Documentos: Artículo 2º: a los efectos de esta ordenanza, se considera: 1) Información pública: los datos contenidos en un documento, perteneciente a la municipalidad de Santa Rosa, que resulta de interés general para la garantía, protección y efectivo ejercicio de los derechos individuales y colectivos consagrados por la Constitución Nacional y Provincial. 2) Documento: la información contenida en un soporte papel, magnético, digital, informático, óptico, fotográfico o cualquier otro formato en el que se pueda guardar información. El proceso de elaboración de los documentos no goza del acceso previsto en esta ordenanza. Ámbito de aplicación- fines: Artículo 3º: esta ordenanza se aplica a todos los órganos de la municipalidad de Santa Rosa y tiene como fin regular el derecho de acceso a la información pública para permitir una mayor participación de todos los habitantes de Santa Rosa en los asuntos de interés público. Alcances: Artículo 4°.-El Estado Municipal debe proveer la información contenida en documentos escritos, fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital, o en cualquier otro formato y que haya sido creada u obtenida por el órgano requerido que se encuentre en su posesión o bajo su control. Se considera información cualquier tipo de documentación que sirva de base a un acto administrativo, actas de reuniones oficiales, como así también: a)-ordenanzas, manuales de organización y procedimiento y demás disposiciones en los que se establezca su marco jurídico de actuación; b)-nómina de empleados públicos y funcionarios, categorías, sueldos, cualquier remuneración mensual fija, viáticos y gastos de representación; c)-programas anuales de obras y en su caso la información relativa a los procesos de licitación y contratación del área de responsabilidad; d)-Presupuesto asignado y los informes sobre su ejecución; e)-listado de beneficiarios de programas desarrollados por la municipalidad o en los que esta sea parte; f)-información sobre diseño, monto, acceso y ejecución de los programas de subsidio; g)-los procesos de licitación y contratación para la adquisición de bienes, arrendamientos y prestación de servicios que hayan celebrado en el área de su competencia con personas físicas o jurídicas de derecho público o privado; como también las compras directas que efectúe el municipio; h)- las declaraciones juradas patrimoniales de los funcionarios públicos del municipio, conforme la regulación específica. La enumeración es a los fines meramente enunciativos y no taxativos. CAPITULO II Principios: Artículo 5º: El mecanismo de acceso a la información pública debe garantizar el respeto de los principios de igualdad, publicidad, celeridad, informalidad y gratuidad. Publicidad: Artículo 6°: Toda la información producida u obtenida por los órganos públicos se presume pública, salvo la que se encuentre exceptuada por esta ordenanza u ordenanzas especiales. Celeridad: Artículo 7º: Todos los funcionarios y empleados municipales, deben orientar a las personas en el ejercicio del derecho a acceso a la información indicando, además, los horarios en que puede ser solicitada y toda otra información que contribuya a optimizar y acelerar el ejercicio de este derecho. Informalidad: Artículo 8º: La solicitud de información podrá realizarse sin otras condiciones más que las expresamente establecidas en esta norma, no siendo necesario acreditar derechos subjetivos, interés legítimo o las razones que motivan el requerimiento, ni contar con patrocinio letrado para su solicitud. Gratuidad: Artículo 9º: El acceso a la información es gratuito mientras no se requiera la reproducción de la información, quedando a cargo del peticionante dichos gastos. No podrá cobrarse sellado ni tasa alguna. CAPITULO III Solicitud de información: Artículo 10°: La solicitud de información deberá ser planteada en forma escrita o verbalmente y deberá contener los siguientes requisitos: a) Nombre completo y Documento Nacional de Identidad del solicitante.- b) Domicilio.- c) Identificación clara y precisa de los datos e informaciones que precisa.- d) Fotocopia simple de su Documento Nacional de Identidad.- En caso de efectuarse verbalmente, el funcionario interviniente deberá labrar el acta o formulario correspondiente, a la que deberá adjuntar la documental dispuesta por el inc.d) del presente artículo. Artículo 11: Si la solicitud es presentada ante una dependencia que no es la competente, la oficina receptora deberá enviar la solicitud a la repartición pertinente para su tramitación. En ningún caso la presentación de una solicitud en un área incompetente dará razón para el rechazo o archivo del pedido. Plazos: Artículo 12: El órgano competente debe responder el requerimiento dentro del más breve lapso y con un plazo máximo de 15 días hábiles. Se puede prorrogar por 10 días hábiles más, por resolución debidamente fundada, cuando mediare algunas de las siguientes circunstancias: a)-necesidad de buscar y reunir la información pública solicitada en otros establecimientos que están separados de la oficina que procesa el pedido. b)-necesidad de buscar, reunir y examinar apropiadamente una voluminosa cantidad de informes separados y distintos que se soliciten en un solo pedido. c)-necesidad de realizar consultas con otro organismo que tiene un interés importante en la determinación del pedido. d)-toda otra circunstancia que por su relevancia imposibilite la entrega de la información pública en el plazo de 15 días hábiles. Cuando por las circunstancias objetivas del caso debidamente acreditadas resulte necesario acceder a la información en un plazo menor al señalado, el funcionario responsable deberá brindar la respuesta antes que ésta resulte inútil o ineficaz para el objetivo buscado por el solicitante. Forma de entrega de la Información: Artículo 13: La información pública debe ser brindada en el estado y en el soporte en que se encuentra al momento de efectuarse la solicitud, no estando obligado el órgano requerido a procesarla, reorganizarla o entregarla en soporte alternativo. Responsabilidad del funcionario y agentes municipales: Artículo 14: Los funcionarios y agentes responsables que arbitrariamente no hicieren entrega de la información solicitada, negaren el acceso a su fuente, la suministren incompleta o ambigua, u obstaculicen de cualquier forma el cumplimiento de la presente ordenanza serán considerados incursos en falta grave en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las responsabilidades penales que le correspondieren por incumplimiento de los deberes de funcionario público. La denegatoria debe ser dispuesta por un funcionario de jerarquía equivalente o superior a Director, explicando la norma que lo ampara. El silencio o la falta de motivación de la respuesta se presume como negativa a brindarla. Límites en el acceso a la información: Artículo 15º: Los órganos comprendidos en la presente ley, sólo podrán exceptuarse de brindar la información requerida cuando una ordenanza específica así lo establezca y cuando se declare como confidencial o de reserva los datos, en alguno de los siguientes supuestos: a)-la publicidad pudiera revelar la estrategia a adoptarse en la defensa o tramitación de una causa judicial o de cualquier tipo que resulte protegida por el secreto profesional; b)-cuando se trate de información referida a datos personales de carácter sensible, en los términos de la Ley 25326, cuya publicidad constituya una vulneración al derecho a la intimidad y el honor, como así también base de datos de domicilio o teléfonos; c)-de terceros que la administración hubiera obtenido en carácter de confidencial y la protegida por el secreto bancario; d)-contenida en notas internas con recomendaciones u opiniones producidas como parte del proceso previo a la toma de una decisión de autoridad pública que forman parte de los expedientes; e)-las actuaciones judiciales mientras se encuentren en trámite se regirán por sus respectivas normas procesales; Artículo 16: La declaración de reserva o confidencialidad prevista en el artículo 15 debe contener la autoridad que adoptó la decisión y las razones que fundamentan la confidencialidad o reserva. Artículo 17: En el caso que exista un documento que contenga información exceptuada, los órganos que deben permitir el acceso, lo harán a la parte de aquella que no se encuentre alcanzada por los supuestos contemplados en el artículo 15. CAPITULO IV Disposiciones finales.-vigencia: Artículo 18: La presente ordenanza entrará en vigencia en el plazo de 90 días corridos posteriores a su promulgación. Artículo 19: Derogase toda otra disposición que se oponga a la presente.
Antecedentes: Proyecto de Libre acceso a la información pública impulsada por ALIHUEN, CIPPEC (Centro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento Bs. As.), Participación Ciudadana (Tierra del Fuego), Ciudadanía Activa, especialistas, Periodistas y Vecinos de nuestra ciudad. Este proyecto fue presentado por Concejales de la UCR, Fregen, ARI y el Frente para la Victoria. http://www.alihuen.org.ar/legislacion-ambiental/libre-acceso-a-la-informacion-publica.html Sitios e instituciones que trabajan por el acceso a la Información Pública http://www.alihuen.org.ar/legislacion-ambiental/sitios-e-instituciones-que-trabajan-por-el-acceso-a-la-informacion-pu.html Régimen de libre acceso a la información pública ambiental http://www.alihuen.org.ar/legislacion-ambiental/regimen-de-libre-acceso-a-la-informacion-publica-ambi.html
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