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Inicio arrow Tóxicos arrow Ley de lealtad Comercial, la Ley de Redondeo
Ley de lealtad Comercial, la Ley de Redondeo Imprimir E-Mail

La mayoría de la población hace un aporte voluntario para que los que más tienen sigan enriqueciéndose.

Aquellos que invierten grandes capitales en cadenas de supermercados u otros comercios destinados a la venta de productos y servicios ganan millones de pesos porque el ciudadano común no hace valer lo que por ley le corresponde.

Los consumidores en Argentina cuando pagan un monto que no es “redondo” o exacto, no reclaman a la cajera los cinco centavos que les tienen que dar de vuelto por tratarse una suma exigua que no afecta significativamente su capital y permiten que el “redondeo” se realice a favor del comercio; pero si sumamos todas las operaciones diarias de esta naturaleza, encontramos que los millonarios dueños de estas cadenas obtienen así grandes ganancias que no provienen del libre juego de mercado, es decir, no son el resultado de la operación de inversión, sino de la falta de reclamo por parte de la población.

En realidad, nadie desea tener problemas por cinco centavos y por ello no los reclama, pero visto desde el punto de vista del consumidor es necesario ponerle fin a esta situación denunciándola ante la Oficina de Defensa al Consumidor (en Santa Rosa ubicada en Juan B. Justo Nº 49, teléfono línea gratuita 08003337148) para que intervenga obligando a las empresas a dar de vuelto a sus clientes directamente el dinero que por ley le corresponde en vez de tener que reclamarlo ellos con cada operación.


Dr. Roberto ZÁCCARA
Cel nº 02954 15 476119
Asociación Alihuen

La ley 22.802 denominada “Ley de lealtad Comercial” fue sancionada para poner un límite a la actividad comercial y de esta manera proteger al consumidor. En un principio determinaba las condiciones que debían cumplir los productos que se exhibían para la venta (envases, denominaciones, etc.), así como también la propaganda que podía utilizarse con ese fin, pero a fines del año 2.004  mediante la modificación producida por la ley 25.954 (Ley de Redondeo) se agregó el artículo 9 bis que dispone: “En todos aquellos casos en los que surgieran del monto total a pagar diferencias menores a cinco (5) centavos y fuera imposible la devolución del vuelto correspondiente, la diferencia será siempre a favor del consumidor", de esta manera, si se compra un producto a un peso con noventa y nueve centavos y el comerciante no puede darte el vuelto por no tener monedas de un centavo, debe entregar en su lugar una de cinco centavos, en vez de redondear en dos pesos como comúnmente suele suceder.-

Ante el constante incumplimiento de esta Ley, en el año 2.006 mediante ley 26.179, se agregó el siguiente párrafo: “En todo establecimiento en donde se efectúen cobros por bienes o servicios será obligatoria la exhibición de lo dispuesto en el párrafo precedente, a través de carteles o publicaciones permanentes, cuyas medidas no serán inferiores a 15 cm por 21 cm.”, pero sólo el accionar de la población puede hacer que se ponga en práctica.-


Asociación ALIHUEN

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