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Si al Parque infantil Caídos en Malvinas Imprimir E-Mail

Ampliación de información requerida por la Justicia en el marco de la Acción de Amparo en defensa del Parque INFANTIL.

PRESENTA INFORME.
                                     
               Leandro Martín ALTOLAGUIRRE, en representación de la ASOCIACION CIVIL ALIHUEN, con domicilio legal en calle Hilario Lagos Nº 520 de la Ciudad de Santa Rosa, en los autos caratulados “PERROTA RAMOS, José y Otros c/ ESTADO DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA S/ Acción de Amparo” Expediente N° F 90149”  a Ud. respetuosamente digo:       

                 I.-OBJETO:  Que como Asociación Civil Alihuén venimos en legal tiempo y forma a dar respuesta al requerimiento formulado mediante nota recepcionada el día 9 de diciembre, teniendo en consideración la brevedad expresamente solicitada, la información pública de acceso libre y los aportes de los asociados y vecinos de la ciudad le informamos que:

                II.- UBICACIÓN TERRITORIAL DEL PREDIO: El predio delimitado por las calles Corrientes, Avda. Belgrano, Padre Buodo y Avda. Luro se encuentra referenciado como ZONA E 3 por el Código Urbanístico de la Ciudad de Santa Rosa y designado como Zona Espacio Verde.
 Por lo que consideramos que jurídicamente este espacio debe ser considerado y tratado como “espacio verde”, con las consiguientes restricciones, limitaciones y funcionalidades que estos tipos de espacios detentan.

               III.- IMPORTANCIA DE LOS ESPACIOS VERDES: La Organización Mundial de la Salud recomienda que las ciudades prevean una superficie de 10 a 15 m2 de espacios verdes por habitante.
  La Municipalidad de Santa Rosa define “Espacio Verde” a aquellos sitios para que el hombre conviva con la naturaleza, en estos el hombre ha combinado elementos que le proporcionan descanso, esparcimiento, diversión y juegos para niños, cediéndole a cada actividad su espacio necesario.
 “El espacio verde no es un espacio, sino todo lo que sucede dentro de él. Un espacio verde para llamarse como tal debe conformar un ambiente, un microclima, irradiando todos los beneficios que de él es dable esperar.
Un espacio libre no es un espacio verde.
Un espacio libre tapizado de césped no es un espacio verde.
Un espacio verde se encuentra caracterizado por un ecosistema que funciona en conjunto en equilibrio con el ambiente y cumple funciones que le son características respecto de su comportamiento en cuanto a calidad visual, protección de asoleamientos y abrigo de vientos, su significado como mejoramiento de la calidad de vida en cuanto al solaz y esparcimiento, recreación, actividades culturales y físicas, etc. Los espacios verdes representan verdaderos microclimas, dentro del clima general de la región que se trate.”(Ing. Agr. Ernesto Pedro BelliDirector de la Carrera de Especialista En Planeamiento Paisajístico y ambiente Fac. de Ciencias Agrarias y Forestales. Universidad Nacional de La Plata.)
 Estos espacios propenden a mejorar la calidad de vida de los habitantes, brindando el lugar de esparcimiento necesario para contrarrestar las tensiones y situaciones estresantes que producen el aglomeramiento de personas, el embotellamiento de tránsito, la contaminación del aire, sonora y visual que presenta la vida en una ciudad
  Los espacios verdes de uso público en las ciudades son indispensables para evitar estos problemas y afecciones ampliamente estudiadas a cuyo mayor abundamiento pueden realizarse consultas a los facultativos idóneos en materia médica y sociológica.
  En el marco de esa política la Ciudad de Santa Rosa sancionó la ordenanza Nº 4161 /2010 que declaró de interés y utilidad pública la defensa, mejoramiento, ordenamiento, ampliación y recuperación de todos los componentes del arbolado público y de los espacios verdes, que forman parte del patrimonio Municipal, teniendo  por objeto delinear los requisitos técnicos básicos para proteger, preservar, estudiar y desarrollar el arbolado público y los espacios verdes constituidos por césped, árboles, arbustos, herbáceas, florales, juegos, bancos, papeleros, elementos de iluminación, fuentes, espejos de agua, areneros y cualquier, otro elemento que forme parte constitutiva o complementaria de las plazas plazoletas, boulevard, jardines y parques, del ejido municipal.
Prohibiendo expresamente dentro de las plazas, plazoletas, boulevards, jardines y parques…Cavar, extraer, colocar, trasladar tierra o materiales removibles existentes… llevar a cabo cualquier tipo de alteración, destrucción o cambio de los inmuebles existentes, tales como construcciones, bebederos, luminarias, bancos, cestos, y obras de arquitectura en general…Realizar nuevas construcciones o forestaciones, sin la autorización de la Dirección de Protección Ambiental y Servicios Públicos.
 Asimismo se establece que los entes privados y/o estatales deberán presentar a la Dirección de Planeamiento Urbano y Obras Particulares todo proyecto de tendido y/o construcción de nuevos servicios, instalaciones aéreas o subterráneas, para que sea visado y aprobado sólo en caso de no afectar el arbolado existente. En caso de perjudicar a algún forestal, se indicará al ente solicitante las modificaciones a realizar en el proyecto a fin de salvaguardar el arbolado público. Si por alguna razón insalvable hubiera que extraer algún ejemplar/es, dicho acto deberá estar avalado por un informe técnico de la Subdirección de Espacios Públicos.
 Esta Asociación no pudo saber a la fecha de la presente se han realizado los procedimientos establecidos por la normativa de referencia en relación al proyecto definido como “Medasur”.-

                IV.- ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PREVIO: Esta Asociación Civil tampoco ha podido comprobar que se haya realizado el estudio de impacto ambiental obligatorio a que hace referencia el artículo 3º de la Ley Provincial Nº 1914 en cuanto exige que todos los proyectos de obras y acciones públicas o privadas, capaces de modificar directa o indirectamente el ambiente del territorio provincial deberán obtener la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), expedida por la Subsecretaría de Ecología.

                V.- PRINCIPIO PRECAUTORIO: Consideramos que este principio rector en materia ambiental debiera tenerse presente a los efectos de evitar una mayor intervención física en el espacio que hoy se encuentra vedado al el uso y goce de las personas en general.
  Altamente aceptado en gran parte de la legislación ambiental a todos lo niveles, propende a mantener al ambiente indemne de intervenciones hasta tanto se resuelva la situación fáctica planteada en cada caso sobre la base de los estudios científicos que sustenten la pertinencia o no de aquello que prima facie ha afectado un determinado lugar.
 En tal sentido el Principio 15 de la Declaración de Río sobre el Ambiente y el Desarrollo (1992); repara: "Para proteger el ambiente, el enfoque preventivo deberá ser aplicado ampliamente por los Estados [naciones] de acuerdo con sus capacidades. Donde haya amenazas de daño serio o irreversible, la falta de una certeza científica total no deberá ser usada como una razón para posponer medidas rentables para prevenir la degradación ambiental".
  Consideramos que el cercado del predio y la imposibilidad de uso y goce del mismo por parte de los habitantes de la ciudad constituye una amenaza actual que debe ser revertida hasta tanto se resuelva la situación de fondo.

                VI.-ACCIONES INICIADAS DE POR LA ASOCIACION: Por último le informamos que esta Asociación Ambientalista ha presentado el 29/11/11 denuncia ante el Ministerio Público Fiscal sobre el tema de referencia en los siguientes términos:

  III. DATOS DEL HECHO
Relato de los hechos: Que lo que quiero denunciar específicamente que dada la construcción de un centro cultural el cual se llevará a cabo en el predio de la plaza de “Caídos en Malvinas” estamos sufriendo la pérdida de un espacio público, digo esto como ciudadano, y como padre de una niña que, como tantos otros niños, son los damnificados directos de ello. Este espacio es un espacio de encuentro, recreación, esparcimiento, de integración de los chicos, conmemorativo y por otro lado, representa desde los sentimientos, afectos y recuerdos.
También desde el punto de vista ambiental el proyecto en cuestión carece de un estudio de impacto ambiental, esta esquina (Corrientes y Belgrano) concentra tres establecimientos educativos, que carecen de espacios de integración y recreación, es el ingreso de la ciudad y de la terminal de ómnibus, motivos éstos, más que suficientes para que se cumpla con la Ley ambiental de la provincia de La pampa.-
Que además quiero destacar que la construcción del centro cultural, acota de manera drástica el tamaño del predio que hoy en día está destinado a un parque recreativo infantil, con lo que ello significa no solo para la recreación de los niños sino además para lo que emocionalmente representa como monumento histórico por los caídos en Malvinas.-
Agregando que solo hay dos parques de este tipo en la ciudad, uno en la laguna Don Tomás y el restante es el que nos ocupa, siendo importante mantener ambos, máxime si tenemos en cuenta que este predio especialmente tiene juegos de integración para niños con capacidades diferentes.-
Siendo este parque de mucha utilidad y apto para los más chicos, quienes tienen amplio lugar para correr y jugar, pudiendo sus padres tenerlos siempre a la vista, conteniendo juegos seguros para ellos, todo lo cual aporta un gran valor a este espacio público, no solo por todo lo manifestado sino también por el sentido de pertenencia que tienen los niños de éste espacio, lo cual les está afectando mucho, habiéndolos visto muy angustiados por ver el parque cerrado y sin poder ingresar a hacer uso del mismo.-

Anexo:
1º Denuncia  Penal del 29/112011
2ºNota escrita presentada al Fiscal

                                                             Sin otro particular saludo a Ud. Atte,

 
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