|

FORMULA OPOSICION A ARCHIVO. Señor Fiscal General
Ing. Leandro Martín ALTOLAGUIRRE, presidente de la Asociación Alihuen, en cuyos objetivos estatutarios se indican "Difundir, promover y proteger los derechos humanos en general, y en particular los derechos de los niños, reconocidos en la Constitución Nacional, Tratados Internacionales y leyes nacionales y/o provinciales", con domicilio real en Hilario Lagos Nº 520 de esta ciudad, constituyendo domicilio junto a mi letrado patrocinante, Pablo Pera Ibarguren abogado Tº VII Fº 141 CAPLP en Av. Roca Nº 289 de Santa Rosa, en las actuaciones caratuladas “ALTOLAGUIRRE LEANDRO MARTIN S/ DENUNCIA LEGAJO Nº 5679” a Ud. respetuosamente digo: FORMULA OPOSICION A ARCHIVO: Que conforme lo establece el art. 265 ultimo párrafo del Código de Procedimientos Penal de La Provincia de La Pampa, vengo en legal tiempo y forma a formular la oposición al archivo de las presentes actuaciones por entender que las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos relatados en la denuncia formulada y su desarrollo posterior no resultan ajenos a la esfera del derecho penal. De las constancias obrantes en el expediente “PERROTA RAMOS, José y Otros c/ ESTADO DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA S/ Acción de Amparo” Expediente N° F 90149” en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería Nº 5, surgen cuanto menos varias irregularidades que impiden considerar que manifiestamente no exista delito en los hechos relatados oportunamente. Solicito su remisión ad efectum vivandi et provenidi.
Así, la falta de estudio de impacto ambiental previo, la carencia de planos aprobados, el cercado de un espacio público impidiendo el uso y goce por parte de los vecinos, el cambio de uso realizado de facto y sin la intervención del honorable concejo deliberante de la ciudad de Santa Rosa, denotan un proceder transgresor de la legislación regulatoria en la materia que amerita la continuación del proceso en pos de determinar si los funcionarios intervinientes pueden estar incursos en tipos penales punitorios.
Del relato antecedente se insinúan prima fascie falencias en la observancia de varios preceptos legales que podrían hacer incurrir a los responsables en tipos penales como la figura del incumplimiento de los deberes de funcionario público debiendo continuarse con la formalización de la investigación.
Por lo expuesto formulo mi oposición al archivo de las presentes actuaciones, solicitando se instruya el procedimiento normado en el artículo 265º último párrafo del CPP.-
Proveer de conformidad, SERÁ JUSTICIA Poder Judicial de la Provincia de La Pampa Primera Circunscripción Actuación Ministerio Público Fiscal Santa Rosa, 12 de diciembre de 2011 LEGAJO N°5679 "ALTOLAGUIRRE LEANDRO MÁRTIN S/ DENUNCIA" La Oficina Única del Ministerio Público Fiscal, representada por el Fiscal General Dr. Guillermo Sancho ha resuelto disponer el Archivo de las presentes actuaciones por los motivos que se exponen a continuación. El presente legajo se inicia a raíz de la denuncia efectuada por el Concejal de la ciudad, Leandro Martín Altolaguirre quien refirió que se está por construir un centro cultural en el predio de DE LA plaza de "Caídos en Malvinas", siendo que dicha obra carece de un estudio de impacto ambiental previo como lo exige la ley; agregando que, el espacio en cuestión resulta un lugar de esparcimiento, integración, y de un gran valor conmemorativo para la ciudad.- Ello así y más allá del aspecto emocional y emotivo que implicaría la pérdida de un espacio verde en la ciudad, el cual es asiduamente aprovechado por los vecinos de Santa Rosa como lugar de encuentro, recreación y también de conmemoración, lo cierto es que este aspecto si bien entendible, resulta ajeno a la esfera del derecho penal.- Por otra parte, se debe considerar que las normas referenciadas por el Sr. Concejal y las cuales resultarían prima facie aplicables al caso, a saber la ley provincial de Procedimiento para el Amparo de los Intereses Difusos y Ley Ambiental, las mismas preveen acciones tutelares y reparadores especificas para el caso, siendo competente para ello el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del lugar en que el acto u omisión se exteriorice, o pudiera tener sus efectos, tal como categóricamente lo prescriben los arts. 6 de Ley 1352 y 36 y 49 ambos de la Ley 1914 respectivamente.- Por lo expuesto , el denunciante debe recurrir por la vía civil conforme lo reseñado, por lo que habré de proceder al archivo de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 265 y 281 del C. Pr. Penal.- . GUILLERMO ALBERTO SANCHO FISCAL GENERA GABRIEL L. TEDIN FISCAL ADJUNTO Antecedentes: 1º- Con fecha del 29/11/11 se ha solicitado
la intervención del Ministerio Público para solicitar que cese en forma Urgente
la intervención en el "Parque infantil Caídos en Malvinas" y que se reparen y
recompongan los daños producidos.
2º- Los vecinos
presentaron un amparo judicial 3º- Ampliación de
información requerida por la Justicia en el marco de la Acción de Amparo en
defensa del Parque INFANTIL. 4º- grupo en Facebook: Salvemos el parque Caídos en
Malvinas 5º- Resolución judicial ordena suspender la obra Medasur 6º. "Es ineludible el estudio de impacto ambiental"
|