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PROVINCIA DE LA PAMPA Ministerio de la Producción SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS AGRARIOS SANTA ROSA – 2 DE FEBRERO 2007 VISTO: La disposición Nº 379/6 de la Subsecretaría de Asuntos Agrarios; y CONSIDERANDO: Que es facultad de la Autoridad de Aplicación administrar y gestionar el recurso Fauna silvestre declarado de interés público en el artículo 1º de la Ley Nº 1194, y arbitrar los medios para su conservación; Que se han comprobado numerosos casos de infracción a la Ley Nº 1194 por tenencia ilegal de pumas vivos en cautiverio, en predios rurales del territorio de la provincia de La Pampa, precediéndose al secuestro de los animales; Que en función del incremento en el interés por la caza del puma, se hace necesario modificar las pautas en las que se desarrollará la temporada de caza de la especie mencionada, reorientándolas más estrictamente a los fines de conservación estipulados en la Ley Nº 1194; Que las pautas fijadas en la presente Disposición se basan en lo recomendado por la Comisión Asesora Honoraria Mixta de la Fauna Silvestre, en la reunión llevada a cabo el día 2 de febrero de 2007; POR ELLO: EL SUBSECRETARIO DE ASUNTOS AGRARIOS DISPONE: Artículo 1º.- Suspéndase en el territorio de la provincia de La Pampa, la caza deportiva mayor de puma (Puma concolor) para el año 2007.
Artículo 2º.- En los casos de Cotos de caza o Campos registrados a los que no se les haya constatado irregularidades respecto del cumplimiento de la Ley Nº 1194 en los años 2006/2007 y que acrediten compromisos de caza documentados mediante contrato intervenido por la Dirección General de Rentas y Cumplimiento Fiscal, todo ello de fecha previa al dictado de la presente, esta Autoridad de Aplicación dispondrá la forma en que se procederá. Artículo 3º.- Deróguese la Disposición Nº 379/06 de la Subsecretaría de Asuntos Agrarios dictada el día 28 de diciembre de 2006. Artículo 4º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese y pase a la Dirección de Recursos Naturales. DISPOSICIÓN 17/07
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