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Salvemos al parque Caidos en Malvinas Imprimir E-Mail

Los vecinos presentaron un amparo judicial

En el marco de la campaña “Salvemos al Parque", los vecinos autovoncocados presentaron un recurso de amparo.

Parque infantil Caídos en Malvinas / Medasur

http://www.eldiariodelapampa.com.ar/index.php?option=com_content&view=article&id=97505:los-vecinos-preesentaron-un-amparo&catid=61:locales&Itemid=2

 •La presentación, completa

La acción de amparo de los autoconvocados, es la siguiente:

Señor Juez:

 ............ , titular del DNI , por mi propio derecho, domiciliado realmente en calle San Martín nº 254 de Santa Rosa, La Pampa; con el patrocinio letrado de los  Dres. Sergio A. SANCHEZ ALUSTIZA, y María Celeste ECHENIQUE, constituyendo domicilio procesal en calle Escalante nº 439 de Santa Rosa, La Pampa; ante S.S. nos presentamos y respetuosamente decimos:

 I.- OBJETO:

Que vengo a Promover la presente Acción de Amparo, contra el Estado de la Provincia de La Pampa, y/o la empresa ILKA CONSTRUCCIONES S.A. y/o quien resulte responsable, titular, o contratista encargado de la realización de la obra ( identificada como Obra Pública construcción del complejo Medasur ), ubicada en el inmueble del parque recreativo infantil sito en la intersección de calles Corrientes y Avda. Belgrano de ésta ciudad de Santa Rosa, La Pampa; ante la concreta, efectiva actual e Inminente lesión a nuestros Derechos Civiles y Humanos Constitucionalmente Garantizados, de la manera que seguidamente se expondrá.-
 
II.- HECHOS:

 Efectivamente, y conforme resulta público y notorio ante los trascendidos periodísticos en todos los diarios de circulación local, el Poder Ejecutivo Provincial decidió la construcción de un edificio para el funcionamiento de un " Centro Cultural " o " Espacio Cultural ", al que ha denominado Medasur, cuya construcción fuera decidida efectuar en terrenos que la provincia supuestamente detenta lindantes sobre calles Avda. Belgrano y Corrientes de ésta ciudad; sobre lo que hoy es el Parque infantil Caídos en Malvinas.-

 Tal anuncio, generó distintos tipos de cuestionamientos políticos, sea de personalidades vinculadas a la cultura, como de funcionarios públicos provinciales, ex funcionarios, y por parte de las autoridades de la Municipalidad local, ya que la obra se habría decidido en forma absolutamente inconsulta y arbitraria, es decir, de manera poco o nada democrática; por supuesto nada o menos "republicana", sin incluir a ningún sector social, grupo, o vecino.-

 El anuncio del aquel entonces Sr. Gobernador, quedó en principio suspendido ante la no postulación del mismo para otro mandato; lo cual por cuestiones que exceden comentarse en el marco de este proceso, volvió a renacer como posibilidad, siendo a la fecha reelecto el Sr. Gobernador, a pronto de iniciar su segundo período al frente del Poder Ejecutivo Provincial.-

 Indudablemente, esos nuevos aires han hecho renacer o retomar el proyecto, y observamos hace pocos días - asombrados -, que el parque infantil de calle Corrientes y Avda. Belgrano de ésta ciudad aparece cerrado con chapas perimetrales, y en proceso de desmantelamiento de los juegos infantiles allí instalados desde hace décadas, a pronto de comenzar o comenzada la realización de la obra descripta.-

 Es frente a esos hechos de parte del Estado sea por sí, o a través de una empresa contratada ( adjudicataria ), que los vecinos del barrio afectado ( y de toda la ciudad ), nos vemos en forma actual e inminente cercenados y afectados en nuestros Derechos Constitucionales, de manera grave, concreta, actual; y de imposible reparación ulterior.-

 La ley nacional Nº 25.188 de Ética Pública aplicable a todas las personas que se desempeñan en la función pública (art. 1º), establece el deber de los funcionarios de cumplir y hacer  cumplir estrictamente la Constitución Nacional, las leyes y los reglamentos que en su consecuencia se dicten ( agregamos la Constitución Provincial por simple relación de jerarquía normativa).- 

 Es evidente que nos encontramos ante un obrar de parte del Estado que se encuentra en franca colisión con la Constitución Nacional, la Constitución Provincial, la Ley Provincial de Medioambiente, y otras leyes nacionales y provinciales; y que de manera actual, causa un concreto y grave perjuicio a la sociedad, y en particular a los aquí presentantes, quienes nos vemos atacados lesivamente en nuestro ambiente medio, en un espacio público del que estamos siendo privados, donde llevamos a nuestros hijos a recrearse, y a nuestros nietos, y a nuestros propios cuerpos y almas.-

 Corazón de la ciudad que resulta también pulmón del barrio, lugar de descanso en las tardes, de mateadas, de encuentros; todo lo que innecesariamente se encuentra en etapa de avasallarse levantando un complejo de cemento que puede resultar necesario para la ciudad, pero que perfectamente podría enclavarse en otro lugar, donde no afecte otros derechos tan importantes como el que se pretende realizar con la construcción de la obra dispuesta.-

 Por qué eliminar un parque ya existente, y un complejo biológico que a manera de espacio verde y recretativo sirve a su vez de límite o contorno estético al emplazamiento del Centro Cívico tal como lo vislumbrara su realizador don Clorindo Testa.- Si el complejo Medasur puede establecerse en otro lugar más apropiado incluso.-  

 En el lugar, para guisa de ejemplo, existen àrboles añejos, una comunidad viviente, que seguramente viene desde mucho antes que la esfímera vida de cualquier humano, incluso que las actuales autoridades que sin racionalidad alguna disponen el aniquilamiento.- Que puede esperarnos ante tales condiciones dirigenciales, que sin explicación alguna pretender aniquilar razgos de vida superiores y añejos; y cuya incumbencia social es de mayor relevancia.-

 Sobra espacio en èsta provincia, y en la ciudad en que vivimos, para estar encimando las cosas, diría un gaucho amigo.- Y falta el respeto por la historia, por lo añoso, cosa que aunque resulte paradigmática no da cuenta el propio Sr. Gobernador a pesar de su personal cronología.- 

 III.- PROCEDENCIA DEL AMPARO:

Entre los Derechos Humanos, conforme la sociedad ha ido evolucionando, se han ido incorporando y reconociendo distintos, en etapas históricas delimitadas, donde el hombre encuentra ( o siente ) más importantes a su existencia y dignidad proteger, poner a resguardo, tutelar jurídicamente; como valores sociales inclaudicables, ya que los mismos hacen en primer lugar a la posibilidad de existencia humana, y en segundo lugar a que esa existencia previa sea digna; en decir : libre y que permita el desarrollo pleno del hombre.-

 En estos argumentos coinciden desde la Sociología y el Derecho pasando por todas las demás ciencias humanas, a la economía, la contabilidad, e incluso las Religiones ( encíclicas mediante en cuanto la Católica Apostólica Romana ), que hablan de Libertad Responsable como condición humana de existencia, la que los derechos humanos vienen a reconocer y representar normativamente.-

Entre esos derechos, incorporados como de Tercera Generación habida cuenta de su inclusión o determinación temporal como tales, aparece el Derecho Humano al ambiente sano y equilibrado.- Su incorporación, como dijera, no es antojadiza, casual o arbitraria; sino que responde a la necesidad de resguardar el ambiente vital, el planeta, frente a un mundo camino de superpoblamiento, carente de recursos infinitos, y que prioriza al máximo su desarrollo económico sobre el equilibrio vital.-
 ( El Constitucionalismo contemporáneo posterior a las consecuencias derivadas del concenso de Washington, ha venido a reconocer y plantear tazativamente estos derechos ).-
 
Ante tales embates, y la necesidad de poner a resguardo la posibilidad de existencia real de la especie humana, se ha planteado como Derecho Humano, inherente a toda persona en cualquier lugar y tiempo, el derecho al ambiente sano y equilibrado.- En este sentido, el ambiente, adquiere una implicancia amplia, comprendiendo no sólo los aspectos biológicos y materiales del entorno, sino también aquellos elementos abstractos, no físicas, o energéticos; tales como la sanidad sonora, lumínica, del aire, de la visibilidad, de la integridad psicofísica relativa al ser humano y su entorno.-

 Esta evolución, por supuesto, va de la mano del avance científico y de la comprensión de que el ser humano no es sólo materia, sino al menos también energía en desarrollo, lo que adquiere diversas significaciones conforme la mayor espiritualidad o no de cada uno en esa visión del hombre, la cual por cierto, en eso todos ( o casi todos de acuerdo ) excede la simple materia inmóvil, mezquina, limitada.-

 Dice el art. 41 de la Constitución Nacional, que " todos los habitantes de la nación gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tiene el deber de preservarlo.- El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.- Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.- Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales.- Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos ".

Derecho al ambiente sano y equilibrado incorporado como declaración y garantía con la ref. constitucional de 1994 en tanto calidad de Derecho Humano nuevo o de Tercera Generación, reconocido por las normas mundiales.-

 Por su parte, nuestra Constitución Provincial en su artículo 18 º expone con meridiana claridad, que:
 " Todos los habitantes tienen derecho a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, y el deber de preservarlo.- Es obligación del Estado y de toda la comunidad proteger el ambiente, y los recursos naturales, promoviendo su utilización racional y el mejoramiento de la calidad de vida.- Los Poderes Públicos dictarán normas que aseguren:
 a) la protección del suelo, la flora, la fauna y la atmósfera; b) ... c) una compatibilización eficaz entre actividad económica, social, y urbanística y el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales; ... .".-
 " Todo daño que se provoque al ambiente generará responsabilidad conforme a las regulaciones vigentes o que se dicten".-

 El art. 19º de la Constitución Provincial establece en calidad de Patrimonio Inalienable de todos los habitantes el acervo cultural, histórico, aquitectónico, aqueológico, documental y lingüístico de la Provincia.-   
 
Si observamos estos dos artículos, veremos con claridad que nuestra constitución provincial ahonda con mayor intensidad en la protección del ambiente, y en la concepción amplia sobre el mismo, que la norma de la Constitución Nacional.-

 En nuestra provincia se habla de ambiente ECOLÓGICAMENTE equilibrado, incorporando el concepto al de ambiente, ya no sólo sano y equilibrado, sino con respeto a pautas ecologistas, es decir, que preserven claramente al ambiente y den prioridad sobre las cuestiones productivas o económicas.- Hay una clara preferencia constitucional en el sentido expuesto, dando a la ecología un valor o status jurídico preeminente.-

 En segundo lugar, establece con claridad la obligación legal de proteger el ambiente, y de señalar concretamente la responsabilidad que acarrea la vulneración de este principio.- Pone como obligación constitucional no sólo en cabeza del Estado, sino de todos los particulares, la de proteger el ambiente y actuar en consecuencia.-

 En ese mismo camino, de acuerdo a esos criterios, y una concepción amplia del desarrollo y dignidad humana, determina con claridad com o Patrimonio Inalienable de todos los habitantes el acervo cultural - entendimiento a la cultura como toda manifestación humana -.-

 Va de suyo entonces, que un Parque recreativo, para niños primordialmente, enclavado en un lugar estratégico de la ciudad para esos fines, cubriendo una demanda urbanística y social relevante en esa zona de la ciudad, con la particularidad de haberse levantado allí Monumento a los Caídos en Malvinas, cuyo nombre se ha dado al parque, lugar de juegos y encuentro de generaciones y generaciones de esta ciudad, constituye parte del patrimonio inalienable de la misma, que no sólo debe ser protegido, sino mejorado y embellecido, y divulgado.-

 Querer borrar - literalmente - el parque como se pretende, es un acto "antisocial" que debe ser analizado profundamente desde la ciencia política, pero también desde la psicología o psiquiatría forense, en tanto la gravedad que importa el acto, la que no puede soslayarse de forma alguna, ni prejuzgarse como mero error de cálculo, sino como un signo preocupante, o un síntoma, quien sabe de qué tipo de comportamiento antiecuménico.-

 Siguiendo el derrotero argumental, y la obligación ciudadana de velar por la defensa del ambiente y del acervo cultural ( ambos valores reunidos en el caso que nos ocupa ) es el propio artículo 20º de la Constitución de La Pampa que expresa - en una norma de calidad extraordinaria - en tanto habilita una instancia procedimental de acceso a la Justicia de jerarquía suprema, y novedosa, en tanto autoriza y faculta a toda persona ( también al Ministerio Fiscal ) a solicitar las medidas legales tendientes a garantizar los derechos consagrados en los artículos 18º y 19 º de la Constitución Provincial ( incluso agrego y entiendo ) como acceso a la protección de las Leyes y del Sistema de Justicia sin siquiera asistencia letrada, ya que la propia constitución otorga a los derechos humanos consagrados en los artículos 18º y 19º no sólo tal Jerarquía Jurídica, sino una protección de supremacía social y normativa.-

La Ley de Obras Públicas de la Provincia de La Pampa no prevé taxativamente la cuestión del Derecho Humano al cuidado del ambiente y/o del acervo cultural en forma expresa como decimos, ya que por su antigüedad ( Ley Prov. nº 38 ) ha quedado desactualizada en muchos aspectos, y/o no recepta otras cuestiones normativas que responden a la evolución histórica del derecho escrito o ley escrita.-

 No obstante, sí debe admitirse que la incorporación de los Pactos Internacionales a nuestra esfera constitucional o con validez en el derecho interno, hacen que se entiendan tales postulados ambientales como fuentes de derecho ( ley ) que deben ser respetados por todo el Orden Público.- Así las Licitaciones Nacionales y/o aquellas en que los fondos provienen de organismos de crédito internacionales como el Banco Mundial, exigen el estudio de impacto ambiental atinente a toda obra a licitarse.-

 Como decimos, la Ley Provincial nº 1914: Ley Ambiental Provincial, con sus consiguientes modificatorias, prevé expresamente en su Cap. I., Art. 2º, que el P.E.Provincial y los municipios que adhieran a la presente Ley, garantizarán, en la ejecución de sus políticas de gobierno, la aplicación de los siguientes principios de política ambiental: a) uso y aprovechamiento de recursos naturales ..., b) Todo emprendimiento,  público o privado, cuyas acciones u obras sean suceptibles de producir efectos negativos sobre el ambiente, deben contar con una Evaluación de Impacto Ambiental ( E.I.A. ) previa.- ... ".-

 La Evaluación de Impacto Ambiental, debe ser efectuada por quien realiza el proyecto, y, conforme trámite descripto en la Ley ante la Subsecretaría de Ecología y con la consiguiente publicidad que asegure el contralor de la sociedad interesada.- En el caso concreto que nos ocupa, tal E.I.A. NO ha sido realizada, lo que debe interpretarse como un vicio grave y concreto en la ejecución del proyecto que obsta a su realización, a cualquier continuidad del mismo, y hace responsable de los daños causados o sus ejecutantes directos o indirectos.-

Conforme los argumentos de hecho y de derecho hasta aquí explicados, cae de maduro que e Gobierno Provincial en la obra descripta de construcción de Medasur no ha solicitado a la Municipalidad  de Santa Rosa las autorizaciones y habilitaciones pertinentes, moviéndose claramente al "margen de la legalidad", en una forma irrazonable, máxime considerando la calidad de funcionarios públicos de quienes adoptan las decisiones como gestores en cabeza del Estado.-

 No se ha respetado el Poder de Policía Comunal, no se ha contemplado la competencia urbanística del Estado Municipal, no se ha efectuado el pertinente estudio de viabilidad en cuanto al tránsito vehicular, entre otras cuestiones que imposibilitan continuar el avance de obra.- Recordemos a S.S. que no obstante pueda tratarse de un inmueble titularidad del Estado Provincial, dicho inmueble se encuentra en la zona urbana municipal y por consiguiente sujeto a la esfera de competencia municipal en todo cuanto haga al poder de policía y contralor de éste último, que tampoco ha sido respetado y cumplido.-

 Por todo  lo expuesto, los abajo firmantes, en calidad de Habitantes de la Provincia de La Pampa, de vecinos residentes en la ciudad de Santa Rosa, y en particular del barrio lindante a calles Corrientes y Avda. Belgrano de nuestra ciudad, donde se halla enclavado el parque recreativo Caídos en Malvinas, donde jugáramos nosotros, nuestros hijos, y nuestros nietos; acervo cultural y medioambiental de nuestra ciudad, y homenaje a los Héroes de Malvinas ( que continúan siendo olvidados por el Estado como se observa ), venimos interponer el presente amparo en defensa de nuestros derechos garantizados constitucionalmente.-    
 
Ante la concatenación de hechos, y lo que se vislumbra siguiendo el razonable y normal derrotero que impone en la práctica de la voluntad del Estado Provincial en la realización de obras públicas, y el camino seguido en particular frente a ésta, de saltar por cualquier valladar normativo en su ímpetu de avance.-
No somos parte en el proceso licitatorio ni de realización de obra, ni se ha articulado el trámite de Impacto Ambiental prtinente.- Y si bien hemos solicitado audiencia al Sr. Gobernador, ante el avance del accionar dañoso del Estado,  resulta ésta vía de amparo la única que en concreto y con potencialidad de éxito puede resguardar en la realidad los Derechos que nos asisten.-   

 Ha dicho nuestro más alto Tribunal respecto de la acción de amparo como medio idóneo frente a una norma inconstitucional que lesiona un derecho consagrado por la Carta Magna:  " Es admisible el ejercicio de acciones directas de inconstitucionalidad como medio idóneo - ya sea bajo la forma de amparo, acción de mera certeza o el juicio sumario en materia constitucional - para prevenir o impedir las lesiones de derechos de base constitucional (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).- Autos: Penna Bores, Lucas Silvano s/ su presentación. Tomo: 310 Folio: 2648 Ref.: Acción de amparo. Juicio sumario. Acción declarativa. 09/12/1987.-
 
En el caso llevado a conocimiento de S.S. existe un obrar el Estado lesivo y dañoso, que produce una lesión grave a un derecho reconocido en Nuestra Carta Magna y Pactos Internacionales que la integran, de imposible ulterior reparación.-     Éste ha sido el criterio sentado en su Dictámen Fiscal ( fs. 118/122 ) causa "BENINATO, M.G. c/ ESTADO DE LA PCIA. DE LA PAMPA s/ ACCIÓN DE AMPARO", con basamento en la Garantía Constitucional emanada del art. 43 C.N., habilitando que  " Toda persona puede interponer acción expédita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley.- En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva ".-  ( Constitución de la Nación Argentina - Comentada y Concordada - María Angélica Gelli - Edit. La Ley ).-    

 Como se ha desarrollado hasta aquí, existe un acto de la autoridad pública lesivo de derechos constitucionales, resultando la demora en llegar o arribar a cualquier otra solución, un afectación irrecuperable e irreparable.-     

 Ha expresado el Dr. Petracchi como Ministro de la Corte Suprema de la Nación en el año 1994: " ... los jueces no están llamados por la Ley Fundamental a acompañar o secundar las políticas escogidas por los poderes a quienes les están confiadas estas.- Tampoco, por cierto, están aquellos convocados a oponerse a tales decisiones.- La función judicial es muy otra.- Se trata, en suma, de resolver las contiendas traídas a su conocimiento de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, y, en su caso, constatar la validez de éste, no por su adecuación a programa alguno, sino por su conformidad a la Constitución Nacional y las leyes que en su consecuencia se dictaren." ( citado del artículo " Entre la eficacia y el control del poder político: un trascendente fallo de la Corte sobre el control del poder político: un trascendente fallo de la Corte sobre la delegación legislativa", por Alfonso Santiago ( h), L.L. 1994 - B, pág. 640).- 

 En el caso en cuestión, objeto de ésta presentación, vemos como máxima expresiva de la vulneración normativa flagrante de parte del Poder Ejecutivo de la Provincia de La Pampa, irrespetando la Constitución Nacional, la Constitución Provincial, la Ley Prov. de Medioambiente, y la propia Jerarquía y competencia del Estado Municipal de la ciudad de Santa Rosa, al cual parece haber ignorado categóricamente en cuanto a conjugar con el mismo las materias que se interpenetran e interrelacionas como competencias compartidas: urbanismo, tránsito, planificación, etc..-

 El hecho concreto, grave e inminente, de haber cercado el parque e impedir su utilización, de proceder a desmantelar los juegos, y de avanzar en la obra de construcción del Medasur, causan un daño concreto y actual cuya reparaciòn ulterior, màs allà de el supuesto aspecto econòmico, se presenta como
absolutamente imposible, y debe detenerse en forma inmediata.

 En cuanto a predio donde se encuentra enclavado el parque que está siendo debastado, conocido como Centro Cívico, el mismo resulta una obra arquitectónica fundamental de la organización sociocultural y política de nuestra provincia, pilares de la visión del Arquitecto Clorinda Testa, quien diseñó ese lugar, el cual no sólo debe reconocerse como obra aquitectónica de valor  y reconocimiento nacional y mundial, sino como Acervo Cultural y Arquitectónico Provincial, el cual posiblemente sea dañado o afectado por la visión mesianística de la realización de un obra aquitectónica que se pretende vincular a la de Testa sin la menor articulación conceptual, técnica o filosófica.- ( Quizás sí resulte económica o financieramente viable ).-

De la forma en que el Estado Provincial actúa, excluyendo u omitiendo la verdadera participación de los administrados y de la comunidad en la modificación de su Acervo, y de la modificación de su ambiente, y del ecosistema urbano como se intenta, existe una concreta y flagrante violación normativa.- 

 
Debemos por ende, y sin titubeos en ésta oportunidad, accionar los mecanismos legales, en procura se la defensa del Orden Institucional y la Constitución Provincial.- SIN DEMORAS.-

El OBJETO del presente amparo, es el de que se Resuelva conforme a derecho la intangibilidad del Parque Caídos en Malvinas de intersección de calles Corrientes y Avda. Belgrano de ésta ciudad, en respeto a las normas citadas; en tanto su destrucción importa dañar el medioambiente, y atenta contra el acervo cultural que el sitio constituye para los habitantes de la provincia y de la ciudad de Santa Rosa.- 

 IV.- MEDIDA CAUTELAR:

 Los hechos que se cuestionan, realizados por el Estado Provincial, generadores de perjuicio actual y concreto, y violatorias de diversas Normas Constitucionales, importan una clara  subversión de Ordenamiento Legal a cuyo resguardo acuden la Constitución Nacional, la Constitución Provincial y los Tratados Internacionales ratificados y con Jerarquía Constitucional.-

 La inminencia del acaecimiento de los hechos narrados hasta aquì,  importan una violación actual, grave y concreta sobre los Derechos Humanos garantizados por el art. 41 de la C.N., los arts. 18 y 19 de la Const. Prov., y la Ley 1.914.-

Medida cautelar genérica:    De acuerdo a lo expuesto, SOLICITO a S.S.:

 1) Que en forma Urgente, disponga MEDIDA QUE SUSPENDA LA CONTINUIDAD DE LA OBRA PÚBLICA realizada o adjudicada por el Estado de la Provincia de La Pampa denominada "Medasur" en construcción en el terreno que ocupa el parque infantil y recreativo Caídos en Malvinas sito en la intersección de calles Corrientes y Avda. Belgrano de ésta ciudad.-

 2) Se disponga asimismo, retirar los elementos de cerramiento del parque en forma inmediata, y rehabilitar los juegos existentes en el mismo en forma previa al inicio de los trabajos de obra y cerramiento, permitiendo la pública utilización del parque tal cual como acontecía previo a los hechos aquí denunciados realizados por el Estado Provincial por sí o a través de terceros.-

 3) A tal fin se arbitren las medidas necesarias, para asegurar el cumplimiento de las medidas que solicitamos en forma urgente, de la manera màs efectiva y conveniente conforme el elevado criterio de Usía, disponiéndose libramiento de Oficios al Poder Ejecutivo Provincial de La Pampa.-

 4) Se adopte la medida dispuesta hasta tanto exista Sentencia firme y consentida en el presente proceso.-

 Requisitos de Procedencia:

 A.- Verosimilitud del Derecho:   

 Como se ha expuesto y acredita, la existencia y vigencia de Normas Constitucionales Nacionales y Provinciales, como asimismo leyes provinciales, que resguardan en preferencia y jerarquía extraordinaria el Derecho al Medioambiente equilibrado y ecológico, que resguardan el acervo cultural, todo lo cual se encuentra representado y constituido en el Parque Infantil y Recreativo Caídos en Malvinas, sito en intersección de calles Corrientes y Avda. Belgrano de Santa Rosa.-

 Las obras de construcción de un edificio "Medasur" en los terrenos del mismo, contrarían la normativa que protege el lugar, y violan constitucionales derechos de los habitantes de la ciudad que aquí nos presentamos.-

B.- Peligro en la Demora:

 La situación que se ha descripto, revela que existe un acto administrativo, que al ordenar el avance de una obra, está dañando en forma irreparable un lugar histórico, cultural, y esencialmente constitutivo del medioambiente, de manera que toda demora implica la permisividad de una destrucción irreparable de lugares, momentos, y vida irrepetible.-

 Impedir o suspender el acaecimiento de tales supuestos y consecuencias, implica en el caso concreto la defensa del Derecho y al Orden Institucional, para el caso concreto que nos ocupa.-

Como se observa del desarrollo efectuado, y los hechos narrados acreditados con la documentación acompañada, toda demora en el camino, tránsito y espera en pos de arribar a una Resolución Judicial firme y consentida, implica de no admitirse la procedencia de las cautelares, la continuidad de la afectación de los derechos de mi parte y del perjuicio que se padece.-

C.- Contracautela:
 
Ofrezco a los fines de cumplir tal requisito, caución personal de algunos de los firmantes por la parte actora que el criterio de S.S. estime conveniente.-

 LEY PROVINCIAL DE AMPARO:

 Además de todos los argumentos de Derecho General hasta aquí reseñados, debemos también indicar que la Ley Prov. nº 703, DETERMINA COMO PROCEDENTE el amparo judicial en todos los casos en que se reclame contra actos, omisiones o amenazas de Autoridad Pública que, artbitraria e ilegalmente, restrinjan o lesiones  de cualquier manera, el ejercicio de los derechos que, explicita o implícitamente reconocen a los habitantes las Constituciones Nacional y Provincial.-

 Esa misma Ley, en su artículo 4º preve en cualquier estado, a solicitud de parte o de oficio, deberá el Juez interviniente disponer las medidas necesarias para evitar el perjuicio o reparar el daño, y las que tiendas a hacer cesar los actos aparentemente lesivos.-

 En ese mismo sentido, el art. 5º dispone medidas de urgencia cuando el perjuicio fuere inminente o sus consecuencias irreparables.-

 En el caso concreto, no sólo existe un perjuicio actual, determinada por la imposibilidad de utilización del parque, sino que las opbras que en el predio se desarrollan, el cerramiento del paque, y el desmantelamiento de los juegos, importan por un lado la afectación del medioambiente, la destrucción del parque infantil, pero también la del acervo cultural, arqitectónico e histórico tal como se ha ejemplificado, sin posibilidad de que tales perjuicios que se encuentran acaeciendo, puedan repararse de forma alguna.-    

 V.- PRUEBA:

 Ofrezco la siguiente que hace a mi derecho:

 1) DOCUMENTAL:

- Copia de DNI. de los peticionantes.-
 - Copia de tapas diarios La Arena y El Diario y Notas relativas, de los días 29/11/2011 y 30/11/2011.-
 - Copia Nota presentada al P.E.Provincial el día 29/11/2011.-
 - Nota publicada por el diario La Arena del 29/11/11 donde el arquitecto Miguel García, se refiere a la cuestión planteada en forma negativa.-
 
* Ante la eventualidad de desconocimiento de la documentación aportada, solicito se ordene oficio a las personas y/o entidades emisoras de la misma, para que se expresen sobre su autenticidad y validez.-

 2) INSTRUMENTAL Y/O DOCUMENTAL EN PODER DE TERCEROS:

 - Se requiera al Poder Ejecutivo de La Pampa acompañe a estos el Expte. Administrativo y toda documentación relativa a la obra Medasur a realizarse en el lugar indicado supra, o en su defecto copia certificada de las mismas.-

 - Se requiera al Poder Ejecutivo de la Municipalidad de Santa Rosa, copia del Expte. Adminin. relativo a la obra Medasur, y/o documentación en su poder relativa al mismo.-

3) INFORMATIVA: Se ordene oficio a:

a) Municipalidad de Santa Rosa, La Pampa; a fin de que informe si en el predio de intersección de calles Corrientes y Avda. Belgrano existe un parque.- En su caso, fecha de origen del mismo, nombre del parque, tipo de parque, y estado encargado del mantenimiento del mismo.-
Informe asimismo si en el parque existen un ecosistema urbano, árboles y plantas, efectuando una descripción del lugar.-
 Informe si el Estado Provincial ha comenzado en el año 2011 la realización de una obra, y en su caso si ha efectuado las solicitudes pertinentes a la comuna local.-
Indique cuales son los trámites que debe realizar el Estado Provincial a los fines de realizar una obra en la jurisdicción de la municipalidad de Santa Rosa.-
 
b) A los medios periodísticos locales Diarios LA ARENA, el DIARIO, y Diario Textual, acompañen informes periodísticos gráficos y fotográficos efectuados en relación al tema del Parque caídos en Malvinas y construcción complejo Medasur en la ciudad de Santa Rosa, La Pampa; concernientes al año 2011.-
Y en particular, correspondientes a las fechas del 20 al 20 de noviembre de 2011.-

c) A la Fundación Alihuen y a la Fundación Chadileuvú ambas de la ciudad de Santa Rosa a fin de que se expidan sobre la calidad de espacio que hace al cuidado del medioambiente y al acervo cultural que representa el Parque Caídos en Malvinas.-
Sobre la conveniencia de construir allí el complejo Medasur.-
Agregue al informe consideraciones que considere de interés en cuanto al tema.-

d) Al Colegio de Arquitectos e Ingenieros de La Pampa, a fin de que se expidan sobre la calidad de espacio que hace al cuidado del medioambiente y al acervo cultural que representa el Parque Caídos en Malvinas.-
Sobre la conveniencia de construir allí el complejo Medasur.-
Agregue al informe consideraciones que considere de interés en cuanto al tema.-

TESTIMONIAL: Se cite a declarar a los siguientes testigos:

- Dr. Torroba, Santiago, DNI. nº ...., domiciliado en calle ... de ésta ciudad.-
- Lic. Norma Durango, DNI. nº ..., domiciliada en calle ... de ésta ciudad.-
- Arquitecto Miguel García, DNI. nº ...., domiciliado en calle ... de ésta ciudad.-
- Arquitecto Clorindo Testa, cuyos datos y domicilio en la ciudad de Buenos Aires será denunciado oportunamente, solicitando se ordene su declaración en extraña jurisdicción, autorizando al diligenciamiento de la prueba al Dr. Walter Rossi y/o Dr. Sergio A. Sánchez Alustiza y/o quienes estos autoricen.- 
-

A tenor del interrogatorio que oportunamente se acompañará.-
 
VI.- DERECHO:

Fundo el derecho que asiste en la Constitución Nacional, Tratados Internacionales, Constitución Provincial, Leyes Provinciales, demás Doctrina y Jurisprudencia aplicable al caso.-  

 VII.- RESERVA DE ACCIONES:         
 
Asimismo, hago expresa reserva de reclamar la reparación de los daños y perjuicios que pudieran resultar de los hechos inconstitucionales e ilegales que me  afectan y lesionan.-

 VIII.- RESERVA CASO FEDERAL - ART. 14, LEY 48:

 Ante la eventualidad improbable pero hipotética de que no se haga lugar a la petición formulada por mi parte en el presente, por encontrarse violados esenciales y elementales principios y garantías Constitucionales ( C.N. y C.P.), hago desde ya expresa reserva de Recurrir en Caso Federal a la C.S.J.N., por la vía y forma prevista por el art. 14 de la Ley Nacional nº 48.-     

 X.- RESERVA ACUDIR A LA CORTE INTERAMERICANA DE LOS DERECHOS HUMANOS:

 Ante la eventualidad improbable pero hipotética de que no se haga lugar a la petición formulada por mi parte en el presente, por encontrarse violados esenciales y elementales principios y garantías Constitucionales ( C.N. y C.P.), Tratados Internacionales, y, habiéndose violado elementales derechos cívicos y políticos, existiendo una acción persecutoria y discriminatoria hacia mi parte, hago desde ya expresa reserva de Recurrir a la Corte Interamericana de los Derechos Humanos.-
 
XI.- PETITORIO:     Por todo lo expuesto esta parte solicita:
 
1) Se nos tenga por presentados, por parte, denunciado el domicilio real y constituido el procesal.-

 2) Por promovida la presente Acción de Amparo.-

 3) Por peticionada medida cautelar conforme solicito en el apartado pertinente.-

 4) Se tenga por efectuada la reserva de reclamar daños y perjuicios.-
 
5) Por efectuada Reserva de recurrir a la C.S.J.N. por la vía de Recurso Extraordinario Federal.-
 
6) Reserva de recurrir a la Corte Interamericana de los Derechos Humanos.-
 
Proveer de conformidad, que ...
Será Justicia..-

http://www.eldiariodelapampa.com.ar/index.php?option=com_content&view=article&id=97508:el-amparo-completo&catid=61:locales&Itemid=2

 
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