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LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES Y COMISIONES DE FOMENTO TITULO II.- DEL DEPARTAMENTO DELIBERATIVO Artículo nº 36.- Corresponde al Concejo Deliberante dictar ordenanzas referentes a: ... Protección y fomento de un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, siguiendo las pautas del artículo 18 de la Constitución Provincial y en el marco de sus competencias;...
Indice ORDENANZA Nº 2244/98 - Recolección y disposición final de pilas y/o micropilas en forma diferenciada del resto de los residuos sólidos domiciliarios DISPOSICION Nº 3/96 - 17 de noviembre, "Día de la Limpieza de la Ciudad" ORDENANZA N° 1538/94 "PADRINAZGO DE ESPACIOS VERDES" ORDENANZA N° 1342/93 "Patrulla Ecológica" ORDENANZA N° 1333/93 - Declárase a la Ciudad de Santa Rosa, " ZONA NO NUCLEAR". ORDENANZA N° 1097/92 Campañas de plantación de árboles" ORDENANZA N° 21/1984 " Regulación, conservación, ubicación y uso de los espacios verdes"
ORDENANZA Nº 2244/98
Recolección y disposición final de pilas y/o micropilas en forma diferenciada del resto de los residuos sólidos domiciliarios
Sancionada por el Honorable Concejo Deliberante el 8 de Octubre de 1998.
ARTICULO 1º.- Establécese a partir de los ciento veinte (120) días de la fecha de promulgación de la presente, la recolección y disposición final de pilas y/o micropilas en forma diferenciada del resto de los residuos sólidos domiciliarios, que se realizará en todos los casos de acuerdo a la forma que se determina a continuación.-
ARTICULO 2º.- A los fines de lo dispuesto en el artículo precedente, entiéndase por pilas y/o micropilas a aquellos elementos generadores de energía de tamaño reducido, que comunmente son utilizados en audífonos, relojes, radios, marcapasos calculadoras, juguetes, etc., y cuya fabricación se emplean elementos tales como: Mercurio, Cadmio, Zinc, Plata, Litio.-
ARTICULO 3º.- Para su almacenamiento transitorio, como paso previo a su disposición final, se dispondrán urnas ad hoc en los establecimientos educacionales de nuestra Ciudad que determinen en forma conjunta el Ministerio de Educación de la Provincia de La Pampa y el Departamento Ejecutivo Municipal, además de en un número reducido de comercios ubicados estratégicamente, previa formalización de los convenios respectivos.-
ARTICULO 4º.- El aquellos locales donde funcionen más de un establecimiento educacional se dispondrá una sola urna común, la que quedará bajo supervisión del turno que desarrolle actividades en horario matutino.-
ARTICULO 5º.- Los propietarios y/o responsables de joyerías, jugueterías, casa de fotografías y artículos eléctricos, etc., deberán transportar únicamente hacia los comercios citados en el artículo 3º, en forma mensual, las pilas y/o micropilas en desuso que, como consecuencia del desenvolvimiento de sus actividades, se acumularen en los comercios mencionados.-
ARTICULO 6º.- Mensualmente, en horario matutino, personal de la Dirección de Servicios Públicos, dependiente de la Secretaria de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano procederá a recolectar las pilas almacenadas en las urnas para ser luego confinadas en contenedores de materiales aconsejados por la Normas Ambientales, en un ambiente cubierto y seco, en dependencias del Relleno Sanitario Municipal, hasta tanto surjan nuevos sistemas de almacenamiento o reciclado que serán autorizados oportunamente por el Honorable Concejo Deliberante.-
ARTICULO 7º.- Sancionada la presente Ordenanza, el Departamento Ejecutivo, a través de la Dirección de Prensa implementará una campaña de difusión a través de los medios de comunicación social, y también haciendo llegar a cada hogar, en forma conjunta a la boleta de la Tasa Municipal, folletín informativo, con información al respecto.-
ARTICULO 8º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.- DISPOSICION Nº 3/96 17 de noviembre, "Día de la Limpieza de la Ciudad"
Dictada por el Honorable Concejo Deliberante de Santa Rosa el 6 de Junio de 1996.
ARTICULO 1º.- Institúyase el "Día de la Limpieza de la Ciudad", el que se cumplirá anualmente el 17 de noviembre de cada año, en coincidencia con el "Día Mundial del Aire Puro".
ARTICULO 2º.- El Honorable Concejo Deliberante cumplirá dos etapas: -Primera Etapa: Plan de divulgación. -Segunda Etapa: Plan de ejecución.
ARTICULO 3º: La primera etapa comprenderá: A) Divulgación de: -Consejos sanitarios tendientes a compenetrar a la población sobre las ventajas y conveniencias de la higiene pública. -Las normas vigentes sobre salubridad e higiene, así como de las sanciones correspondientes a sus violaciones. -Los fines que se persiguen con la ejecución del " Día de la Limpieza de la Ciudad". -Los distintos trabajos que se realizarán durante el Plan de ejecución. -Los medios de colaboración que podrán prestar las Instituciones Intermedias, Entidades de Bien Público y los vecinos, para la mejor realización de los trabajos. -Todo antecedente que pueda contribuir a la mejor concreción de los fines perseguidos. -Todo lo enunciado anteriormente en las diferentes Escuelas y Colegios Secundarios de la Ciudad.
B) Invitación a los comercios de todos los ramos a sumarse a la presente campaña.
ARTICULO 4º.- El Plan de Ejecución comprenderá alternativamente. -Intensificación de la limpieza de la vía pública. -Intensificación de la limpieza de plazas y parques. -Limpieza de baldíos y espacios verdes. -Fumigación. -Desratización. -Eliminación de minibasurales. -Limpieza de canales y zanjas de desagüe. -Eliminación de malezas de veredas y calzadas.
ARTICULO 5º.- A los fines del cumplimento de lo prescripto en los Artículos precedentes, este Honorable Concejo Deliberante coordinará con el Departamento Ejecutivo las actividades a realizar con el cumplimiento de la presente disposición.
ARTICULO 6º.- Regístrese. Comuníquese al departamento Ejecutivo. Cumplido: Archívese. ORDENANZA N° 1538/94 30 de Noviembre de 1994.- " PADRINAZGO DE ESPACIOS VERDES"
Sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Santa Rosa
ARTICULO 1º.- Créase en el ámbito de la Ciudad de Santa Rosa, el sistema de PADRINAZGO DE ESPACIOS VERDES, por parte de personas o entidades que asuman la responsabilidad de hacerse cargo del mantenimiento embellecimiento y/o construcción de tales paseos pertinentes a la Comuna.-
ARTICULO 2º.- Autorizar al Departamento Ejecutivo a suscribir convenios con personas físicas y/o jurídicas con o sin fines de lucro, gubernamentales o no gubernamentales, que asuman, sin derecho a retribución, el cargo honorífico de PADRINO DEL ESPACIO VERDE que le fuera asignado.-
ARTICULO 3º.- EL PADRINAZGO a asumir, obliga a mantener o acrecentar el embellecimiento de la ciudad haciéndose cargo de la conservación, refacción y limpieza del o los espacios verdes asignados.-
ARTICULO 4º.- La Dirección de Servicios Públicos, a través de la Subdirección de Espacios verdes, confeccionará una cartilla complementaria al convenio, en la que especificará la normativa a cumplir, a fin de lograr el objetivo propuesto.- Confeccionará, con el apoyo de otros estamentos comunales, los Proyectos de los espacios verdes que no lo tuvieran, o teniéndolo requiera remodelaciones o modificaciones en su actual trazado. Decidirá sobre diseños y materiales de elementos complementarios (papeleros, esculturas, juegos, letreros, etc.).- Se contemplará la posibilidad de aceptar propuestas efectuadas por el respectivo Padrino, si estas son consideradas convenientes y adecuadas.
ARTICULO 5º.- Como compensación, la entidad apadrinadora, podrá colocar carteles alusivos al padrinazgo. Los mismos podrán exhibir el nombre de la empresa o entidad y deberán reservar un espacio de dos líneas, para textos relacionados a la conservación de espacios verdes, preservación de la sanidad o la ecología.- Los letreros que consignen el nombre del espacio verde y su Padrino, no podrán superar la medida de 90 cm. por 60 cm. en la superficie destinada a inscripciones y de 1,20 m. de alto del pie. El máximo de letreros permitidos será cuatro y ubicados en cada uno de los puntos cardinales. Estas medidas y cantidades corresponden a espacios verdes de 10.000 metros cuadrados. Si las dimensiones del espacio verde fueran inferiores o superiores, podrán disminuirse o aumentarse tanto la cantidad como el tamaño, según criterio del organismo de aplicación que asimismo dará las normas a seguir en cuanto a tamaño, colory tipo de letra.- La Municipalidad se reserva la facultad de colocar letreros referidos a la señalización de centros de interés histórico, cultural, artístico y/o información al vecino o al turista.-
ARTICULO 6º.- Los convenios solo tendrán validez, cuando hayan sido aprobados por el honorable Concejo Deliberante. No se autorizarán convenios de Padrinazgo de Espacios Verdes por parte de partido políticos o credos religiosos.-
ARTICULO 7º.- La entidad apadrinadora no podrá utilizar, autorizar su uso o crear condiciones limitativas o excluyentes para el público en general, que implique privilegios de cualquier tipo o delegación de competencias propias del Municipio.- En el caso de requerimiento del espacio Verde para realizar actividades culturales, la Municipalidad de la Ciudad de Santa Rosa, a través de las reparticiones competentes, otorgará el permiso y comunicará a la entidad apadrinadora.- Si en tales eventos se produjeran deterioros, suciedad, etc., que alteraran o comprometieran las previsiones de la entidad padrina, la comuna asumirá la responsabilidad o la transferirá a los organizadores de los según corresponda.-
ARTICULO 8º.- En el caso que un mismo Espacio Verde cuente con más de un interesado en su Padrinazgo, una Comisión Ad-Hoc analizará y elevará un informe fundado de cual propuesta considera más conveniente.- El análisis de las propuestas tendrá en cuenta principalmente, aquella que ofrezca mantener la mayor cantidad de espacios verdes (agregando otros complementarios al espacio verde que desea apadrinar), asegure el mejor mantenimiento, mayor aporte para el mejor funcionamiento, embellecimiento y realce y tenga su asiento más próximo al Espacio Verde que desea apadrinar.
ARTICULO 9º.- El Padrinazgo se ejercerá por un mínimo de dos años y un máximo a convenirse de acuerdo a la oferta de la entidad interesada. Finalizado el período estipulado podrá renovarse el convenio o llamar a nuevos interesados.-
ARTICULO 10º.- La Plaza San Martín se encuentra excluida de la Presente Ordenanza.-
ARTICULO 11º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese, regístrese y, cumplido: Archívese.- ORDENANZA N° 1342/93 18 de Noviembre de 1993.- "Patrulla Ecológica"
Sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Santa Rosa
ARTICULO 1º.- Créase en el ámbito del Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Santa Rosa la sección "Patrulla Ecológica", cuya misión será la detección de toda situación que atente contra el medio ambiente.
ARTICULO 2º.- El personal integrante de esta Sección tendrá categoría de Inspector, dependiendo los mismos de la Dirección que a tal fin determine el Departamento Ejecutivo en la reglamentación de la Presente Ordenanza.
ARTICULO 3º.- Serán funciones de la " Patrulla Ecológica ": a) Verificar situaciones que afecten al Medio Ambiente urbano; constatar, librar actas, efectuar emplazamientos, citaciones, etc.- b) Realizar inspecciones de rutina preventivas, sobre contaminación ambiental e inspecciones especiales que se dispongan.- c) Colaborar en las inspecciones de habilitación de comercios, industrias y servicios, cuando por Razones ambientales así lo requieran.- d) Disponer de medidas que tiendan a la prevención y eliminación de la contaminación ambiental.-
ARTICULO 4º.- La intervención de dicha Patrulla será de oficio o a pedido de partes, estando plenamente facultado para hacer cesar la situación o hecho que exceda contra el medio ambiente. En caso que la situación o hecho exceda sus facultades o exista una imposibilidad material de lograr el cese del daño ambiental o la infracción, labrará el acta de infracción e informe pertinente y dentro de las veinticuatro (24) horas elevará los mismos a la repartición Municipal que le corresponde actuar, conforme a la legislación municipal vigente.
ARTICULO 5º.- El Departamento Ejecutivo dispondrá de un plazo de ciento veinte (120) días a partir de la promulgación de la presente Ordenanza para su reglamentación.
ARTICULO 6º.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a realizar las reestructuras que sean necesarias para la ejecución de la presentación.
ARTICULO 7º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, regístrese, publíquese y; cumplido, Archívese.
ORDENANZA N° 1333/93 Declárase a la Ciudad de Santa Rosa, " ZONA NO NUCLEAR".
Sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Santa Rosa el 18 de Noviembre de 1993.
ARTICULO 1º.- Declárase a la Ciudad de Santa Rosa, " ZONA NO NUCLEAR".
ARTICULO 2º.- Prohíbese en el Ejido Municipal, la instalación de Centrales Nucleares, depósitos transitorios o permanentes de residuos radiactivos, Plantas o Establecimientos de cualquier tipo que elaboren o utilicen durante el proceso de producción, elementos que pudieran contaminar radiactivamente.
ARTICULO 3º.- Prohíbese dentro del Ejido Municipal de nuestra Ciudad, la circulación o transporte por cualquier medio, de sustancias o materiales radiactivos de origen nuclear.
ARTICULO 4º.- Quedan exceptuadas de las precedentes prohibiciones aquellas instalaciones o transporte que, como único propósito estén destinadas a uso medicinal, o resulten imprescindibles para el desarrollo e investigación bioquímica o biofísica, que se realicen en el ámbito y bajo la responsabilidad de la UNIVERSIDAD DE LA PAMPA.
ARTICULO 5º.- El responsable, asumirá el compromiso de retirar del Ambito Municipal, al final de su vida útil, los elementos radiactivos utilizados en los casos establecidos en el Artículo anterior.
ARTICULO 6º.- Las excepciones previstas en el Artículo 5, no podrán alterar en ningún caso, el espíritu de la presente Ordenanza.
ARTICULO 7º.- Señalícense todos los caminos de acceso a esta Ciudad, aludiendo a las menciones prohibiciones y al compromiso de la Ciudad de Santa Rosa, en favor de la vida.
ARTICULO 8º.- Comuníquese de la sanción y puesta en vigencia de la presente Ordenanza, a todas las localidades de nuestra Provincia, solicitándoles tomen idénticas medidas al respecto.
ARTICULO 9º.- Comuníquese a la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia , a efectos de solicitar que la misma considere declarar a La Pampa como ZONA NO NUCLEAR.
ARTICULO 10º.- Comuníquese a los Poderes Ejecutivos Provincial y Nacional.
ARTICULO 11º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, regístrese, publíquese y, cumplido, archívese. ORDENANZA N° 1097/92 12 de Agosto de 1992." Campañas de plantación de árboles"
Sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Santa Rosa
ARTICULO 1º.- El Departamento Ejecutivo a través de la Dirección de Asuntos Vecinales y la Dirección de Servicios Públicos instrumentará con las Comisiones Vecinales campañas destinadas a que los vecinos realicen plantación de árboles en sus veredas y/o espacios verdes que existan en el barrio.
ARTICULO 2º.- La Municipalidad proveerá a las Comisiones Vecinales de las especies arbóreas y el asesoramiento técnico necesario para el mejor logro de la campaña.
ARTICULO 3º.- Los árboles a plantar serán los existentes en el Vivero Municipal de la Ciudad de Santa Rosa.
ARTICULO 4º.- En caso necesario se autoriza al departamento Ejecutivo a establecer convenio con la Dirección de Bosques a través del ministerio de Asuntos Agrarios, con fines de que provean las especies arbóreas y el asesoramiento para ésta campaña forestal en la Ciudad de Santa Rosa.
ARTICULO 5º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Cumplido: Archívese. ORDENANZA N° 21/1984 16 de Febrero de 1984. " Regulación, conservación, ubicación y uso de los espacios verdes"
Sancionada por el Honorable Consejo Deliberante de Santa Rosa
ARTICULO 1º.- La regulación, conservación, ubicación y uso de los espacios verdes en la ciudad de Santa Rosa, quedan sujetas alas disposiciones de la presente Ordenanza.
ARTICULO 2º.- El Departamento Ejecutivo Municipal y sus dependencias ajustarán su acción en cuanto a los rubros mencionados en el artículo anterior, a las siguientes pautas: a) Se realizarán encuestas barriales en forma periódica, de modo de contar en forma permanente con un relevamiento de las opiniones, necesidades y aspiraciones de los vecinos de la ciudad. b) Se renovarán, reordenarán y revalorizarán las plazas actualmente existentes, procurándose que cumplan acabadamente con sus destinos en cuanto a esparcimiento y recreación. c) Se exigirá un mayor porcentaje de espacio verde público y unificado en los grandes barrios de viviendas, en los que la densidad poblacional es mayor que en otras áreas de la ciudad. d) El Departamento Ejecutivo Municipal, por intermedio de sus oficinas competentes, mantendrá contacto permanente con las áreas especializadas del Instituto Provincial Autárquico de Vivienda de la Provincia de la Pampa, del Banco Hipotecario Nacional y de toda otra institución pública o privada que intervenga directa o indirectamente en la construcción de viviendas urbanas. e) La selección, ubicación y diseño de los espacios verdes producto de las cesiones a que se refieren los artículos 24 y 25 de la Ordenanza n° 39/1982, resultarán de los estudios que en cada caso efectivicen las áreas especializadas del Departamento Ejecutivo Municipal. f) La oficina u oficinas competentes emitirán informes en todas las ocasiones en que el Departamento Ejecutivo decida proponer al Honorable Concejo Deliberante destinar áreas urbanas o suburbanas a espacios verdes de uso público y/o plazas pudiendo en su caso aconsejar su agrupamiento para formar un parque único mayor. g) El Departamento Ejecutivo podrá planificar la incorporación al uso público del los corazones de manzana de la zona U/CA, proyectando las normas legales correspondientes, las que deberán ser sancionadas por el Honorable Concejo Deliberante, tendiendo de este modo, a compensar la falta de espacios verdes en la zona de mayor densidad poblacional de la ciudad. h) El Departamento Ejecutivo podrá planificar, proyectar y renovar los espacios baldíos para el uso público, previo acuerdo con sus propietarios. i) El Departamento Ejecutivo, previo informe de las oficinas competentes, propondrá al Honorable Concejo Deliberante asignar la calidad de "Area de Reserva Natural" a la zona o zonas ubicadas dentro del ejido municipal que por sus características zoofitogeográficas y ecológicas merezcan ser preservadas en su estado natural. En tales áreas la edificación quedará prohibida o restringida según lo determine en Plan Regulador Urbano.
ARTICULO 3º.- El Departamento Ejecutivo queda facultado para reglamentar la presente Ordenanza estableciendo las normas de aplicación de la misma, como así para realizar un catastro de especies arbóreas existentes en la ciudad, en orden a un mejor cuidado y conservación de las mismas.
ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo, cumplido: archívese.
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