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Inicio arrow Información arrow Legislación Ambiental arrow Macachín: Ordenanzas nº 356/07 y 407/08
Macachín: Ordenanzas nº 356/07 y 407/08 Imprimir E-Mail

CONCEJO DELIBERANTE
MUNICIPALIDAD DE MACACHÍN

ORDENANZA N° 356/ 07

Artículo N° 1: Los frentistas de una propiedad o terreno urbano o suburbano, serán solidarios y conjuntamente responsables del cuidado; conservación y mantenimiento de los árboles ubicados en la acera pública, plazas, parques, paseos y demás sitios de dominio público municipal y deberán dar aviso inmediato de cualquier daño; mutilación; atentado o extracción ilegal.

Artículo N° 2: Autorizase a los vecinos; la extracción de los árboles de las veredas, previa certificación de profesional en la materia, quedando prohibido extraerla sin consultar al Municipio.

Artículo N° 3: Atendiendo a razones urbanísticas y de seguridad, que hagan necesaria la plantación de árboles de hojas caducas, se propenderá a plantar aquellos ejemplares resistentes a las enfermedades, que no requieran cuidados especiales, ni tengan flores ni frutos peligrosos; ni sean dañosos o representen peligros actuales o potenciales para las cañerías de gas, agua, albañales y desagües pluviales, cableado aéreo y subterráneo; tanto eléctrico, telefónico como de comunicación electrónica. Por lo tanto son admitidas las siguientes especies:
1. Fresno Americano.
2. Acacia Melanoxylon.
3. Catalpas.
4. Paraíso sombrilla.
5. Plátano (solamente en áreas suburbanas).
6. Álamos en sus diversas variedades (solamente en áreas suburbanas).
7. Sauces (solamente en áreas suburbanas).
8. Seibo (solamente en áreas suburbanas).
9. Palo Borracho(solamente en áreas suburbanas).
10.  Fresno Europeo.
11.  Arce.
12.  Acacia de Constantinopla.
13.  Solo en Barrios Los Sauces Aromo (Acacia Bayleyana). 
El árbol ideal para la zona Urbana es el fresno, ya que es muy rápido su desarrollo. Hay que tener en cuenta de no mezclar especies; lo ideal sería una especie; una calle.

Artículo N° 4: Todo vecino tendrá amplia libertad para elegir en caso de plantación o reposición las especies forestales de una lista; que oportunamente hará público el Municipio.

Artículo N° 5: El Instituto Manuel Belgrano y la Municipalidad de Macachín; se harán cargo de conseguir todas las especies con las que se va a forestar o reforestar, y los alumnos de plantarlas. –

Artículo N° 6: Serán sancionados según el Código de Faltas (Artículo N° 91); aquellos que no cumplan con lo sancionado en la presente Ordenanza.-

Artículo N° 7: Infórmese conjuntamente con el Instituto Manuel Belgrano a los vecinos; a través de los medios que se consideren adecuados, lo que reglamenta la presente Ordenanza. –

Artículo N° 8: El Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Macachín prestará su colaboración haciéndose cargo del riego de los ejemplares por un término de 120 (ciento veinte días) aproximadamente, teniendo en cuenta la fecha que propone como apropiada del 29 de Julio; “Día del Árbol”. -

Artículo N° 9: Queda derogada la Ordenanza N° 307/05. –

Artículo N° 10: De Forma. –

Macachín (L.P); 3 de Julio del 2.007. –


MUNICIPALIDAD DE MACACHIN
       CONCEJO DELIBERANTE

ORDENANZA Nº 407/08

Artículo 1º.- Los frentistas del Ejido urbano y suburbano Municipal, deberán tener plantado en sus veredas, como mínimo un ejemplar de cualquiera de las especies arbóreas indicadas en la Ordenanza Nº 356/07.

Artículo 2º.- Queda prohibido en todo el Ejido urbano y suburbano Municipal, a partir de la aprobación  de la presente ordenanza, plantar en las veredas de los domicilios, arbustos de cualquier especie y/o clase.

Artículo 3º.- Aquellos frentistas que, al momento de entrar en vigencia la presente ordenanza, no cuenten con al me-nos un ejemplar arbóreo de los indicados en la Ordenanza Nº 356/07 plantado en su vereda, a partir de ese momento y hasta que se a-justen a esta ordenanza, sufrirán en todas las tasas por servicios municipales imputables al inmueble en cuestión, un recargo del quince por ciento (15%).   

Artículo 4º.- El cincuenta por ciento (50%) del dinero recaudado en virtud del recargo dispuesto en el artículo anterior, se destinará a la adquisición de especies arbóreas de las enunciadas en la Ordenanza Nº 356/07, para ser plantadas por la Municipalidad en el Ejido urbano y suburbano.

Artículo 5º.- La presente ordenanza entrará en vigencia al año de haber sido promulgada.

Artículo 6º.-  La presente norma, una vez promulgada y reglamentada, se comunicará a la ciudadanía de la siguiente manera:
               1) Difusión por medios radiales y televisivos locales;
               2) Remisión de la presente a instituciones educativas, y comercios locales vinculados al tema;
               3) Cualquier otro medio de difusión que disponga la comuna.

Artículo 7º.- De forma.

Artículo 8º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, Regístrese, Publíquese, cumplido Archívese.

Macachín, La Pampa 18 de diciembre de 2008.-

 
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