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INDICE del Digesto municipal de arbolado y Espacios Verdes públicos de la ciudad de Santa Rosa, La Pampa. ORDENANZA N° 0021/84: ORDENANZA N° 0354/87: Declarando de interés público la defensa, preservación y recuperación del arbolado público. ORDENANZA N° 0701/90: Aprobando convenio Cinturón Verde. ORDENANZA N° 1097/92: Campaña sobre plantación de árboles. ORDENANZA N° 1538/94: Padrinazgo de espacios verdes. ORDENANZA Nº 2150/98: Destinado como "Espacio Verde" y "Uso Comunitario" a reserva "Los Caldenes". ORDENANZA Nº 3455/06: Forestación en Espacios Públicos . ORDENANZA Nº 3766/07: Reforestará el Bosque protector del predio municipal lindante a las piletas de tratamiento de líquidos cloacales y el relleno sanitario. +++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++ ORDENANZA 21/84: Regulación, conservación, ubicación y uso de espacios verdes. ARTICULO 1º.- La regulación, conservación, ubicación y uso de los espacios verdes en la ciudad de Santa Rosa, quedan sujetas alas disposiciones de la presente Ordenanza. ARTICULO 2º.- El Departamento Ejecutivo Municipal y sus dependencias ajustarán su acción en cuanto a los rubros mencionados en el artículo anterior, a las siguientes pautas: a) Se realizarán encuestas barriales en forma periódica, de modo de contar en forma permanente con un relevamiento de las opiniones, necesidades y aspiraciones de los vecinos de la ciudad. b) Se renovarán, reordenarán y revalorizarán las plazas actualmente existentes, procurándose que cumplan acabadamente con sus destinos en cuanto a esparcimiento y recreación. c) Se exigirá un mayor porcentaje de espacio verde público y unificado en los grandes barrios de viviendas, en los que la densidad poblacional es mayor que en otras áreas de la ciudad. d) El Departamento Ejecutivo Municipal, por intermedio de sus oficinas competentes, mantendrá contacto permanente con las áreas especializadas del Instituto Provincial Autárquico de Vivienda de la Provincia de la Pampa, del Banco Hipotecario Nacional y de toda otra institución pública o privada que intervenga directa o indirectamente en la construcción de viviendas urbanas. e) La selección, ubicación y diseño de los espacios verdes producto de las cesiones a que se refieren los artículos 24 y 25 de la Ordenanza n° 39/1982, resultarán de los estudios que en cada caso efectivicen las áreas especializadas del Departamento Ejecutivo Municipal. f) La oficina u oficinas competentes emitirán informes en todas las ocasiones en que el Departamento Ejecutivo decida proponer al Honorable Concejo Deliberante destinar áreas urbanas o suburbanas a espacios verdes de uso público y/o plazas pudiendo en su caso aconsejar su agrupamiento para formar un parque único mayor. g) El Departamento Ejecutivo podrá planificar la incorporación al uso público del los corazones de manzana de la zona U/CA, proyectando las normas legales correspondientes, las que deberán ser sancionadas por el Honorable Concejo Deliberante, tendiendo de este modo, a compensar la falta de espacios verdes en la zona de mayor densidad poblacional de la ciudad. h) El Departamento Ejecutivo podrá planificar, proyectar y renovar los espacios baldíos para el uso público, previo acuerdo con sus propietarios. i) El Departamento Ejecutivo, previo informe de las oficinas competentes, propondrá al Honorable Concejo Deliberante asignar la calidad de "Area de Reserva Natural" a la zona o zonas ubicadas dentro del ejido municipal que por sus características zoofitogeográficas y ecológicas merezcan ser preservadas en su estado natural. En tales áreas la edificación quedará prohibida o restringida según lo determine en Plan Regulador Urbano. ARTICULO 3º.- El Departamento Ejecutivo queda facultado para reglamentar la presente Ordenanza estableciendo las normas de aplicación de la misma, como así para realizar un catastro de especies arbóreas existentes en la ciudad, en orden a un mejor cuidado y conservación de las mismas. ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo, cumplido: archívese. +++++++++++++++++++++++++++++++++++ ORDENANZA 354/87: Declarando de interés público la defensa, preservación y recuperación del arbolado público. ARTICULO 1º.- Declárase de interés público la defensa, preservación y recuperación del arbolado público, extendiéndose por tal las especies arbóreas plantadas en lugares destinados al uso público. ARTICULO 2º.- Prohíbese la extracción, poda o cualquier otra tarea sobre las especies arbóreas incluidas en el artículo 1°, a excepción de: a) Cuando los ejemplares se encuentren en estado de decrepitación o deficiente conformación, siendo tal estado irrecuperable. b) Cuando presenten un deficiente estado sanitario o afecten a la salud pública. c) Cuando causen daños o importen un peligro para personas o bienes. d) Cuando obstaculicen o interfieran en el trazado de calles, cordón cuneta u otras obras o servicios públicos, o se encuentren ubicados frente a puertas de garages o cocheras. La autoridad de aplicación, podrá otorgar autorización para trabajos de poda anual. ARTICULO 3º.- Las infracciones a las disposiciones de la presente serán sancionadas con las multas que establezca la Ordenanza Tarifaria anual. En todos los casos, el infractor deberá reponer el o los ejemplares extraídos. ARTICULO 4º.- La Municipalidad realizará una tarea divulgativa con el fin de esclarecer a la población sobre las bondades del árbol y los medios adecuados para alcanzar los objetivos implícitos en el artículo 1°. El Presupuesto preverá anualmente el gasto que demande la divulgación de consejo técnicos de plantación y conservación. ARTICULO 5º.- La Municipalidad podrá autorizar la colocación de maceteros u otras ornamentaciones en las aceras, cuando ello beneficie a la estética general y no obstruya el desplazamiento peatonal y el estacionamiento vehícular. ARTICULO 6º.- Derógase la Ordenanza n° 18/79. ARTICULO 7º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, regístrese. Cumplido: Archívese. ++++++++++++++++++++++++++++++++++++++
ORDENANZA 701/90: Aprobando convenio Cinturón Verde. ARTICULO 1º.- Apruébese el Convenio denominado CINTURON VERDE DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA, propuesto por la Municipalidad de Santa Rosa y por el Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de la Pampa, que como Anexo I forma parte integrante de la presente.- ARTICULO 2º.- Autorízase al señor Intendente Municipal a firmar el Convenio aprobado por el Artículo 1°. ARTICULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente, se imputará a las partidas específicas del Presupuesto vigente.- ARTICULO 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: archívese.- A N E X O I Entre el Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de La Pampa, representado en este acto por.desde ahora "EL MINISTERIO", y la Municipalidad de Santa Rosa, representada en este acto por el Señor Intendente, Dr. Manuel Justo Baladron, desde ahora "LA MUNICIPALIDAD", se resuelve celebrar el siguiente Convenio relacionado con el programa, básicamente de forestación, denominado CINTURON VERDE DE LA CIUDAD, cuyo marco conceptual y metodología se detalla en el Anexo II del presente Convenio: CLAUSULA PRIMERA: "EL MINISTERIO" se compromete a lo siguiente: 1) Proveer las especies que se producen en sus viveros provinciales o aquellas que puedan lograrse a través de mecanismos de canje o donación con otros viveros particulares o nacionales. 2) Realizar la plantación - según proyecto original- con personal propio.- 3) Asesoramiento técnico con personal de ese Ministerio cuando sea necesario. 4) Proveer la cantidad necesaria de hormiguicida para asegurar un con trol adecuado de la plaga, como asimismo colaborará con la Municipalidad con dos equipos necesarios para asegurar el riego y/o conservación de las especies forestales a implantar. CLAUSULA SEGUNDA: "LA MUNICIPALIDAD" se compromete a: Realizar el estudio urbanístico - ambiental y el proyecto paisajista del programa de este Convenio. 1) Realizar las tareas de preparación del suelo cuando sea necesario. 2) Delimitar áreas y canteros a plantar mediante provisión y colocación de elementos de madera y otro elemento similar. Estas áreas serán determinadas conjuntamente. 3) Realizar las tareas de riego y desmalezado necesarias. CLAUSULA TERCERA: Ambos Organismos se comprometen a tener reuniones periódicas de sus representantes técnicos para: 1) Proveer aquellas especies que no se producen en los viveros provinciales, o no se obtuvieron por mecanismos de canje, cuando las disponibilidades económicas de los mismos lo permitan. 2) Elaborar cronogramas de plantación de las etapas. 3) Estimar porcentajes de pérdidas por plantaciones iniciales y asegurar su reposición. 4) Evaluar el desarrollo del programa, ratificando y/o reajustando los términos del punto 1) de esta Cláusula. CLAUSULA CUARTA: Las erogaciones municipales que devengan del presente convenio serán descontadas de las partidas presupuestarias correspondientes de las Secretarias de Planeamiento Urbano y deObras y Servicios Públicos. CLAUSULA QUINTA: Para todos los efectos de este Convenio, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Ciudad, renunciando expresamente al Fuero Federal, constituyendo domicilio contractual "EL MINISTERIO" en 3er. Piso de Casa de Gobierno y "LA MUNICIPALIDAD" en Avda San Martín N° 50, ambos de la Ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa. En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en Santa Rosa, Capital de la Provincia de la Pampa, a los.......días del mes de.....................del año mil novecientos noventa. A N E X O II
1) DENOMINACION: Cinturón Verde de la Ciudad de Santa Rosa. 2) OBJETIVO: Mejorar el paisaje urbano, generando a corto plazo un impacto ambiental de resultantes positivas, que proyectarán sus efectos en los planos físicos y social. 3) MARCO CONCEPTUAL: El mundo se encamina hacia una nueva era: Aceleradamente se notan los cambios producidos por la ciencia y la técnica en el engranaje de la sociedad. Ya se han comprometido y asumido los desastres producidos por el abuso incontrolado de energía, los derroches en los recursos no renovables y los agotamientos de los stocks de la naturaleza. Por ello, para esta nueva inteligencia, para esta nueva generación, será imperativo la remodelación de su propio entorno, bajo el presupuesto de que el paisaje es un bien de toda la comunidad, que no solo la alberga y permite su desarrollo, sino que es factor determinante de su identidad. La planificación del paisaje deberá hacerse según los fundamentos de las ciencias naturales y la ecología, pero también para satisfacer las necesidades básicas de las personas, respondiendo así a los principios de las ciencias sociales. 4) METODOLOGIA: Se desarrolló un plan director del programa, cuya etapabilidad conlleva a la vialidad del proyecto. Este planteo permite abarcar las diferentes etapas del cinturón verde y verificar en cada una de ellas qué organismo se hará responsable intersectorial. ASUNTOS AGRARIOS MUNICIPIO OTROS PROYECTO DOCUMENTACION PROVICION PLANTACION RIEGO DESMAL. PLAGAS * Evaluar para confeccionar convenios Pautas de proyectación 1) * Promover la forestación en lugares significativos a) Como pantalla su control ambiental (olores y visuales) . Sector piletas de tratamiento de líquidos cloacales . Parque industrial b) Como elemento estético y funcional del entorno . Laguna Don Tomás . Plaza y paseos 2) Sobre vías de acceso a la ciudad, conforman una doble cortina de árboles de gran porte, reforzando el sentido ~ espacio-canal ~ que naturalmente tiene. 3) Promover la unidad de especies por calles, a fin de dotar de cierta identidad a ellas y también al conjunto. 4) Promover la elaboración de un proyecto de ordenanza que contemple la ubicación de cazuelas en la vereda, separación entre ellas y especies a plantar (debería ser exigencia p/final de la obra) 5) Efectuar un relevamiento en plazas para determinar el grado de renovación o contemplamiento que se deba efectuar para mantener o mejorar las características de los mismos. PROPUESTA DE ETAPABILIDAD
(1) - CIRCUNVALACION SUR Y AV. PERON (Primer Tramo) (2) - BARRERAS DE CONTROL AMBIENTAL 2a) Piletas de tratamiento 2b) Parque Industrial (3) - AREA DE INFLUENCIA DE LA LAGUNA ~DON TOMAS~ (4) - CIRCUNVALACION ESTE Y AV. SPINETTO (5) - CALLES Y AVENIDAS URBANAS (1) ETAPA - 1 PRIMER TRAMO AV. CIRCUNVALACION SUR: Desde rotonda Sur a Av. Perón.
I) Identificación del área a forestar Zona caracterizada urbanísticamente de densidad media; con fisonomía similar en todo su trayecto, por la presencia de viviendas bajas en barrios planificados y locales de prestación de servicios. La taza de la ruta a forestar está perfectamente delimitada, con canteros laterales y colaterales. II) Propuesta: Se propone un trazado lineal, de especies perennes que acompañe el efecto longitudinal para modificar climatológicamente el en torno (sombra en verano). Arbolado lineal (Por 100 metros) Pino de Alepo Se proyecta 1 línea de : Pino Marítimo Porte final aproximado 9 metros. Separación entre individuos 6 metros. Total por cuadra = 16 individuos. Bosquecillos: Su función es estrictamente estética y se podría tratar con árboles o arbustos resistentes que observen elementos de interés según las temporadas. Ejemplo: Bosquecillo de Durazno de jardín Bosquecillo de Chamaecyparis Lawsoniana Bosquecillo de Eucaliptus Medicinales, Alamo Plateado. Total por cuadra = 15 individuos. l arbolado de línea = 16 Total complemento = 15 31 X 2 = 64 por manzana Cantidad de manzanas = 28 TOTAL AV. CIRCULACION SUR = 1.792. P R O Y E C T O : C I N T U R O N V E R D E
1 ETAPA AV. CIRCUNVALACION SUR; AV. PTE PERON - PRIMER TRAMO CARACTERISTICAS URBANISTICA – AMBIENTAL El área a forestar se define como residencial, de densidad media, caracterizada por la presencia de viviendas con tipología de chalet. En el marco ambiental se destacó el predominio de los vacios sobre los llenos, indicador de generosas áreas verdes y forestadas en predios particulares. Se evidencia un cuidado en jardines y en el arbolado de línea (casi totalmente acacia bola).- PROPUESTA PAISAJISTICA Se trató, como en todo proyecto paisajístico de establecer una estructura verde perenne; en este caso materializado por coníferas, aramos yeucaliptus medicinales. La particular conformación rectilínea del tramo, indicaría la necesidad de evitar los trechos largos de líneas contínuas de igual especie. Se ha complementado esta estructura base con arbolado complementario: allí donde se interrumpe la línea perenne, aparecen figuras tales como: bosquecillos, isletas, espacios recinto, medio canal, jugando siempre con un importante plano de base para lograr perspectivas interesantes. Las especies a proveer en este tramo son: Ciprés Arizónicas Glauca Tuya Aurea Pino Alepo Acacia Constantinopla Alamo Hibrido 214 Alamo Plateado Fresno Dorado y formas más pequeñas como: Prumus Pisardi Durazno de Jardín Ligustrum Aurea Retama Chanopheles PLANTACION Estruct. verde perenne se plantaría en abril 1a ETAPA Estruct. complementaria se plantaría a fines de agosto.- Las cantidades de individuos de esta primera etapa son las siguientes: Av. Circunvalación 1.800 Av. Pte. Perón 350 Está contemplada la forestación de línea (Acacia Bola). En tal proceso de forestación hay que contemplar la cuarta dimensión: El tiempo -no se ven los resultados antes de los cuatro (4) años.- CINTURON VERDE -1a. ETAPA - AV. PRESIDENTE PERON (1er. TRAMO)- _______________________________________________________ ! C U A D R O DE R E S U M E N DE C A N T I D A D E S ! ! SIMBOLO ! ESPECIE ! CANT. ! ! ! ARBOLES ! ! ----------------------------------------------------------------------------- ! ! Fresno dorado.....................! 50 ! ! ! Alamo 214..........................! 30 ! ! ! Ciprés piramidalis................! 75 ! ! ! Thuya aurea.......................! 5 ! ! ! Alamo plateada...................! 10 ! ! ! Aromo................................! 15 ! ! ! Pino de alepo......................! 5 ! ! ! Ciprés arizónica...................! 5 ! ! ! Eucaliptus medicinales..........! 20 ! ! ! Sauce llorón........................! 20 ! ! ! Prunus pisardi.....................! 15 ! ! ! Paraiso...............................! 10 ! ! ! Ligustrum aurea..................! 5 ! ! ! Acacia constantinopla...........! 10 ! ! ! Caldén................................! 3 ! ! ! TOTAL ! 278 ! ------------------------------------------------------------------------------ ! ! ARBUSTOS ! ! ! ! Cotoneaster horizontalis.......! 3 ! ! ! Membrillo de jardín..............! 10 ! ! ! Retama...............................! 10 ! ! ! TOTAL ! 23 ! +++++++++++++++++++++++++++++++++++ ORDENANZA N° 1097/92 Campaña sobre plantación de árboles. ARTICULO 1º.- El Departamento Ejecutivo a través de la Dirección de Asuntos Vecinales y la Dirección de Servicios Públicos instrumentará con las Comisiones Vecinales campañas destinadas a que los vecinos realicen plantación de árboles en sus veredas y/o espacios verdes que existan en el barrio. ARTICULO 2º.- La Municipalidad proveerá a las Comisiones Vecinales de las especies arbóreas y el asesoramiento técnico necesario para el mejor logro de la campaña. ARTICULO 3º.- Los árboles a plantar serán los existentes en el Vivero Municipal de la Ciudad de Santa Rosa. ARTICULO 4º.- En caso necesario se autoriza al departamento Ejecutivo a establecer convenio con la Dirección de Bosques a través del ministerio de Asuntos Agrarios, con fines de que provean las especies arbóreas y el asesoramiento para ésta campaña forestal en la Ciudad de Santa Rosa. ARTICULO 5º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Cumplido: Archívese. +++++++++++++++++++++++++++++++++++ ORDENANZA 1538/94: Padrinazgo de espacios verdes. ARTICULO 1º.- Créase en el ámbito de la Ciudad de Santa Rosa, el sistema de PADRINAZGO DE ESPACIOS VERDES, por parte de personas o entidades que asuman la responsabilidad de hacerse cargo del mantenimiento embellecimiento y/o construcción de tales paseos pertinentes a la Comuna.- ARTICULO 2º.- Autorizar al Departamento Ejecutivo a suscribir convenios con personas físicas y/o jurídicas con o sin fines de lucro, gubernamentales o no gubernamentales, que asuman, sin derecho a retribución, el cargo honorífico de PADRINO DEL ESPACIO VERDE que le fuera asignado.- ARTICULO 3º.- EL PADRINAZGO a asumir, obliga a mantener o acrecentar el embellecimiento de la ciudad haciéndose cargo de la conservación, refacción y limpieza del o los espacios verdes asignados.- ARTICULO 4º.- La Dirección de Servicios Públicos, a través de la Subdirección de Espacios verdes, confeccionará una cartilla complementaria al convenio, en la que especificará la normativa a cumplir, a fin de lograr el objetivo propuesto.- Confeccionará, con el apoyo de otros estamentos comunales, los Proyectos de los espacios verdes que no lo tuvieran, o teniéndolo requiera remodelaciones o modificaciones en su actual trazado. Decidirá sobre diseños y materiales de elementos complementarios (papeleros, esculturas, juegos, letreros, etc.).- Se contemplará la posibilidad de aceptar propuestas efectuadas por el respectivo Padrino, si estas son consideradas convenientes y adecuadas. ARTICULO 5º.- Como compensación, la entidad apadrinadora, podrá colocar carteles alusivos al padrinazgo. Los mismos podrán exhibir el nombre de la empresa o entidad y deberán reservar un espacio de dos líneas, para textos relacionados a la conservación de espacios verdes, preservación de la sanidad o la ecología.- Los letreros que consignen el nombre del espacio verde y su Padrino, no podrán superar la medida de 90 cm. por 60 cm. en la superficie destinada a inscripciones y de 1,20 m. de alto del pie. El máximo de letreros permitidos será cuatro y ubicados en cada uno de los puntos cardinales. Estas medidas y cantidades corresponden a espacios verdes de 10.000 metros cuadrados. Si las dimensiones del espacio verde fueran inferiores o superiores, podrán disminuirse o aumentarse tanto la cantidad como el tamaño, según criterio del organismo de aplicación que asimismo dará las normas a seguir en cuanto a tamaño, colory tipo de letra.- La Municipalidad se reserva la facultad de colocar letreros referidos a la señalización de centros de interés histórico, cultural, artístico y/o información al vecino o al turista.- ARTICULO 6º.- Los convenios solo tendrán validez, cuando hayan sido aprobados por el honorable Concejo Deliberante. No se autorizarán convenios de Padrinazgo de Espacios Verdes por parte de partido políticos o credos religiosos.- ARTICULO 7º.- La entidad apadrinadora no podrá utilizar, autorizar su uso o crear condiciones limitativas o excluyentes para el público en general, que implique privilegios de cualquier tipo o delegación de competencias propias del Municipio.- En el caso de requerimiento del espacio Verde para realizar actividades culturales, la Municipalidad de la Ciudad de Santa Rosa, a través de las reparticiones competentes, otorgará el permiso y comunicará a la entidad apadrinadora.- Si en tales eventos se produjeran deterioros, suciedad, etc., que alteraran o comprometieran las previsiones de la entidad padrina, la comuna asumirá la responsabilidad o la transferirá a los organizadores de los según corresponda.- ARTICULO 8º.- En el caso que un mismo Espacio Verde cuente con más de un interesado en su Padrinazgo, una Comisión Ad-Hoc analizará y elevará un informe fundado de cual propuesta considera más conveniente.- El análisis de las propuestas tendrá en cuenta principalmente, aquella que ofrezca mantener la mayor cantidad de espacios verdes (agregando otros complementarios al espacio verde que desea apadrinar), asegure el mejor mantenimiento, mayor aporte para el mejor funcionamiento, embellecimiento y realce y tenga su asiento más próximo al Espacio Verde que desea apadrinar. ARTICULO 9º.- El Padrinazgo se ejercerá por un mínimo de dos años y un máximo a convenirse de acuerdo a la oferta de la entidad interesada. Finalizado el período estipulado podrá renovarse el convenio o llamar a nuevos interesados.- ARTICULO 10º.- La Plaza San Martín se encuentra excluida de la Presente Ordenanza.- ARTICULO 11º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese, regístrese y, cumplido: Archívese.- Ricardo Luis CASO Eduardo J. BARTEL Secretario Presidente H. Concejo Deliberante H. Concejo Deliberante +++++++++++++++++++++++++++++++++++ ORDENANZA 2150/98: Destinado como "Espacio Verde" y "Uso Comunitario" a reserva "Los Caldenes". Artículo 1º.- Apruébase el Acta suscripta con el Ministerio de la Producción con fecha 23 de Abril de 1998, por la que se rescinde el Acuerdo firmado por el Ministerio de Asuntos Agrarios y la Municipalidad de Santa Rosa con fecha 29 de Junio de 1988, aprobado por Ordenanza Nº 488/88, y Decreto Nº 2152/88 respectivamente y que forma parte como Anexo I. Artículo 2º.- Destinase como " Espacio Verde" y "Uso Comunitario" al predio municipal cuya nomenclatura catastral es Chacra 3, Parcela 3, Chacra 6, Parcela 2 y Chacra 6, Parcela 3, todos de la Circunscripción II, Ejido 047. Artículo 3º.- Denominase Reserva " Los Caldenes" al predio citado en el Artículo Nº 2. Artículo 4º.- Manténgase el cerco perimetral y demás condiciones actuales del predio hasta tanto se concrete el Proyecto definitivo de zonificación general ( circulación, sanitarios, iluminación , localización de actividades de recreación ). Artículo 5º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido. rchívese. ACTA. En la ciudad de Santa Rosa, a los 23 días del mes de abril de 1998, se reúnen lo señores Ministro de la Producción, Contador Público Nacional Raúl Alberto REYNA, e Intendente Municipal, Contador Público Nacional Oscar Mario JORGE, a fin de analizar la continuidad le la vigencia del convenio celebrado el día 29 de junio de 1988 entre el Ministerio de Asuntos Agrarios y la Municipalidad de Santa Rosa, sobre educación para el uso público de la Reserva Natural denominada "Los Caldenes", que fuera aprobado por Decreto Nº 2152/88 de fecha 12 de julio de dicho año. En este sentido, los nombrados coinciden en la Inconveniencia de mantener el predio bajo condición de Reserva Natural, en virtud del crecimiento circundante y la presión social que se ejerce sobre el mismo, destacando la necesidad de revalorizarlo como espacio verde de uso comunitario, razón por la cual estiman apropiado rescindir el convenio precedentemente citado, atribuyendo plena competencia sobre el bien a la Municipalidad de la ciudad de Santa Rosa. Asimismo se deja constancia que en el expediente Nº 3029/88 del Gobierno de la Provincia de La Pampa, obra formal notificación a la Subsecretaría de Ecología, que manifìesta su plena conformidad en tal sentido. POR LO EXPUESTO RESUELVEN: Rescindir desde el día de la fecha el acuerdo firmado entre el Ministerio de Asuntos Agrarios y la Municipalidad de Santa Rosa de fecha 29 de junio de 1988, aprobado por Decreto NO 2152/88, sin derecho para las partes a reclamo de ninguna naturaleza, solicitando la ratificación del presente por el Poder Ejecutivo Provincial y el Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Santa Rosa. Cr. Oscar Mario JORGE C.P.M. Raúl Alberto REYNA Intendente Municipal Ministro De La Producción +++++++++++++++++++++++++++++++++++ ORDENANZA Nº 3455/06, Forestación en Espacios Públicos Articulo 1º.- El Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área que resulte competente, deberá efectuar forestación en espacios públicos cercanos a aquellos sitios en lo que se produzcan remoción de especies vegetales, debido a la realización de trabajos necesarios para una obra publica. Articulo 2º.- Deberán plantarse diez ejemplares por cada árbol removido, siendo obligatorio el transplante de aquellas especies vegetales que así lo permitan. Articulo 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archivese.- +++++++++++++++++++++++++++++++++++ Ordenanza nº 3766/07, Reforestará el Bosque protector del predio municipal lindante a las piletas de tratamiento de líquidos cloacales y el relleno sanitario Artículo 1º: La Municipalidad de Santa Rosa forestará y reforestará el Bosque protector del predio municipal lindante a las piletas de tratamiento de líquidos cloacales y el relleno sanitario así como colocar una doble cortina forestal adicional perimetral y la forestación de las calles lindantes en un plazo de sesenta días.- Artículo 2º: La Municipalidad instalará en el término de sesenta días,Carteles con una superficie mínima de tres metros cuadrados (3m2) en los principales accesos del mencionado bosque protector, en los que hará constar, - superficie total del bosque protector, funciones, y ordenanza por el que está protegido. Artículo 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese. Expte. Nº 227/07 (H.C.D).-
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