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4 de enero - 1822 se prohiben las corridas de toro en Buenos Aires Imprimir E-Mail

Las corridas de toros, que se habían realizado desde 1619, convocaban por igual a ricos y pobres. En 1791 el virrey Arredondo inauguró la pequeña plaza de toros de Monserrat (ubicada en la actual manzana de 9 de julio y Belgrano) con una capacidad para unas dos mil personas. Pero como fue quedando chica se demolió y se construyó una nueva plaza para 10.000 personas en el Retiro en la que alguna vez supo torear Juan Lavalle.

En la prolongación de las calles actuales Avenida Santa Fe y Marcelo T. de Alvear, entre Florida y Maipú se construyó la segunda plaza de toros que tuvo Buenos Aires. Era mucho más grande que la anterior y fue inaugurada el 14 de octubre de 1801. Era de forma octogonal y estilo morisco con ladrillos a la vista. Esta plaza de toros fue escenario de una valiente defensa por parte de las tropas españolas cuando los ingleses las asediaron durante horas en 1807. En el año 1819 el gobernador de Buenos Aires, Juna Martín de Pueyrredón, ordena que se derribe la Plaza de Toros.

El 4 de enero de 1822 se prohíben definitivamente.

LEY 2786 - BUENOS AIRES, 25 de Julio de 1891
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

ARTICULO 1.- Declárase actos punibles los malos tratamientos ejercitados con los animales, y las personas que los ejerciten sufrirán una multa de dos a cinco pesos, o en su defecto arresto, computándose dos pesos por cada dí­a.

ARTICULO 2.- En la capital de la República y Territorios Nacionales, las autoridades policiales prestarán a la Sociedad Argentina Protectora de los Animales, la cooperación necesaria para hacer cumplir las Leyes, reglamentos y ordenanzas dictadas o que se dicten en protección de los animales, siendo de la competencia de las mismas, el juicio y aplicación de las penas en la forma en que lo hacen para las contravenciones policiales.

ARTICULO 3. - El importe de las multas a que se refiere el artí­culo primero será destinado a las sociedades de beneficencia de cada localidad.

ARTICULO 4.- La Municipalidad de la capital de la República y las de los Territorios Nacionales dictarán ordenanzas de conformidad a la presente Ley.

ARTICULO 5. - Comuní­quese al Poder Ejecutivo.

Fuente: El portal educativo

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