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30 de mayo - Día Nacional de la Donación de Órganos y Tejidos para Trasplante Imprimir E-Mail

El 30 de mayo próximo celebraremos el Día nacional de la Donación de Órganos, en conmemoración al nacimiento del hijo de la primera mujer trasplantada hepática en un hospital público de Argentina (Hospital Dr Cosme Argerich). Por Decreto 1079/97 del Poder Ejecutivo Nacional, esta fecha se celebra cada año desde 1998. “El hecho que se ha tomado para rememorar el Día Nacional de la Donación de Órganos –se publica en el Sitio Web del INCUCAI- simboliza la posibilidad de dar vida luego de un trasplante. Demuestra que la donación de órganos permite no sólo salvar seres humanos o mejorar su calidad de vida, sino también continuar el ciclo vital. Con el fin de alentar el compromiso social a favor de la donación de órganos, los pacientes trasplantados y en lista de espera organizan actividades en todo el país.”

20 Preguntas por la vida

1. ¿Por qué es importante la donación de órganos? En nuestro país existen hoy miles de personas que necesitan de un trasplante de órganos y tejidos para salvar su vida o transformar sustancialmente su calidad de vida. Y el trasplante sólo puede llevarse a cabo gracias a la voluntad de aquellos que en forma solidaria dan su consentimiento a la donación.

2. ¿Toda persona fallecida puede ser donante de órganos? No, la utilización de un órgano para trasplante requiere que éste haya mantenido condiciones de oxigenación y aporte sanguíneo adecuado hasta el momento de su extracción. Estas condiciones están presentes en personas que sufren un grave daño al sistema nervioso (traumatismo de cráneo, herida de bala, hemorragia cerebral, etc.) que han sido internadas en servicios de cuidados críticos pero que pese al esfuerzo médico han evolucionado desfavorablemente, y en los cuales se certifica el diagnóstico de muerte, manteniendo la oxigenación con el respirador y el adecuado aporte sanguíneo mediante intervenciones médicas especiales. Esta situación se presenta en el 5% de las muertes, el 95 % restantes fallece por paro cardiorespiratorio irreversible en el domicilio, en la vía pública o en salas de internación general. En ellos no se mantiene la oxigenación e irrigación de los órganos por lo tanto no pueden aplicarse al trasplante. Pero sí pueden utilizarse los tejidos.

3. ¿Qué órganos y tejidos se pueden donar? Los órganos y tejidos que se pueden trasplantar hasta el momento, son los siguientes: riñones, hígado, corazón, pulmón, páncreas, intestino. Tejidos: córneas, piel, huesos, médula ósea, válvulas cardíacas y vasos. De todos modos la posibilidad de que lo donado sea apto para transplante, siempre constituye una decisión médica, tomada al momento del fallecimiento.

4. ¿Se puede donar órganos en vida? La mayoría de los órganos y tejidos para trasplante, provienen de personas fallecidas. Esto se conoce como donación cadavérica. La legislación vigente (ley 24.193) sólo contempla el caso del donante vivo relacionado por parentesco directo, para la donación de riñón (porque se puede vivir con un solo riñón y tenemos dos) y el hígado (porque se puede segmentar). Aunque sin duda es preferible el implante de un órgano proveniente de un donante fallecido. En el implante de médula ósea, que es un tejido renovable, el donante vivo puede no tener relación de parentesco con el receptor.

5. ¿Cómo y a quién se distribuyen los órganos? La asignación de los órganos y tejidos se hace exclusivamente en base a criterios específicos, uniformes en todo el país, que toman en cuenta: la compatibilidad biológica entre donante y receptor (para evitar el rechazo), la edad, la antigüedad en lista de espera, el tamaño y el peso de donante y receptor y el grado de urgencia del receptor. Este sistema asegura que los órganos donados se distribuyan priorizando a los que estén en situación más crítica y a los que posean las características mas similares al donante.

6. ¿Cómo queda el cuerpo del donante después de la donación de órganos? La operación se realiza con todos los recaudos de las intervenciones quirúrgicas de la más alta complejidad y riesgo. Se extraen los órganos dejando intacto el cuerpo, que es tratado con la máxima consideración y el profundo respeto que le corresponde. Inmediatamente después de la cirugía de extracción de los órganos, el cuerpo es entregado a la familia para el funeral.

7. ¿La familia del donante fallecido deberá abonar algún gasto adicional asociado a la donación de los órganos de su ser querido? No, los familiares del donante no pagan ninguno de los gastos asociados a la donación de órganos y tejidos.

8. ¿Se debe esperar algún tipo de retribución por la donación? No. La donación es uno acto solidario anónimo y gratuito, la mayor entrega que podemos realizar como seres humanos. Es aberrante cualquier expectativa de beneficio o especulación económica, situación severamente penada por la legislación vigente.

9. ¿Existe el tráfico de órganos en nuestro país? No. Esta práctica es imposible de llevar a cabo. Pensar en su posibilidad es desconocer la complejidad de un operativo de trasplante. La realización de un trasplante exitoso depende fundamentalmente de la compatibilidad entre receptor y donante. Este proceso de selección se lleva a cabo a través de un complejo mecanismo, legislado e implementado mediante una lista de espera . El proceso del trasplante requiere además de infraestructura en comunicaciones, tecnología médica de amplia complejidad y profesionales especializados (laboratorios, equipos ablacionistas y de implante), lo que implica la movilidad de más de 80 profesionales por operativo. Si algún paso no se llevara a cabo se pondría en serio peligro la vida del receptor.

10. ¿Quién garantiza la cobertura de un trasplante? Todos los gastos relacionados con un transplante (el trabajo del personal médico y auxiliares, los materiales descartables, etc.) son cubiertos por la obra social o cobertura del receptor. En caso de aquel bonaerense que no cuente con ella el fondo provincial de transplante de órganos asegura la cobertura pretrasplante, trasplante y medicación posterior.

11. ¿Cuál es la posición de las diversas religiones en relación al trasplante de órganos? Todas las religiones del mundo se han pronunciado favorablemente respecto de este esfuerzo por la vida. Por su parte, el Papa Juan Pablo II, Sumo Pontífice de la iglesia católica se ha manifestado expresamente en apoyo al transplante de órganos en un mensaje al Congreso Internacional del Trasplante reunido en Roma .

12. ¿Qué significa expresar la voluntad? Ejercer el derecho que tiene todo ciudadano de manifestar su deseo respecto al destino de sus órganos y tejidos para después de su muerte.

13. ¿Quiénes pueden expresar su voluntad? Toda persona mayor de 18 años podrá, en forma expresa, manifestar su voluntad afirmativa o negativa respecto a la donación de los órganos o tejidos de su propio cuerpo.

14. Existen causas médicas que impidan completar un acta de donación? No, no hay ninguna causa médica que impida el acto voluntario de donación de órganos para después de la muerte. En el momento del fallecimiento, los equipos médicos evaluarán y decidirán si los órganos son aptos o no para trasplante.

15. ¿Qué sucede si la persona no se expresa? De no existir manifestación expresa, la ley presume que la persona es donante. En esos casos, el Cucaiba solicitará a la familia que dé su testimonio sobre la última voluntad del fallecido.

16. ¿Cómo se puede manifestar la voluntad? A partir del 22 de enero de 2006, con la entrada en vigencia de la Ley 26.066 que modifica la Ley de Trasplante, toda persona mayor de 18 años que desee manifestar su voluntad afirmativa o negativa respecto a la donación de sus órganos y tejidos podrá hacerlo en forma expresa a través de cualquiera de las siguientes formas: - En el INCUCAI o CUCAIFOR, firmando un acta de expresión. - En las oficinas del Registro Civil, asentándolo en el DNI. - En la sección Documentación de la Policía Federal, firmando un acta de expresión. - Por medio de carta documento o telegrama expedido de manera gratuita a través del Correo Argentino (sólo para quienes desean manifestar su oposición).

17. ¿Puede cambiarse la manifestación de voluntad? La expresión afirmativa o negativa puede ser revocada en cualquier momento por el manifestante por medio de los canales mencionados, no pudiendo ser revocada por persona alguna después su muerte.

18. ¿Qué es el Registro Nacional de Expresiones de Voluntad para la Donación? Abarca los registros de las personas que hubieran expresado su afirmativa a la donación y de aquellas que hubieran manifestado su oposición, por cualquiera de los canales descriptos. Los ciudadanos tienen acceso a él a través de la página web de Cucaiba y pueden así corroborar el registro de su expresión de voluntad.

19. ¿Qué organismo oficial es el responsable del desarrollo del trasplante de órganos en nuestra provincia? El CUCAIFOR(Centro Unico Coordinador de Ablación e Implante).

20. ¿Cómo puedo obtener más información? Llamando sin cargo al 0-800-222-0101 o consultando la página web www.incucai.gov.ar o concurriendo a las oficinas del CUCAIFOR, Avenida de las Américas y Pantaleón Gómez o al email Esta dirección de correo electrónico está protegida contra los robots de spam, necesita tener Javascript activado para poder verla

Fuente: Hospital de Alta Complejidad "Pte. Juan Domingo Perón" - Av. de las Américas y Av. Pantaleón Gómez - Formosa - Argentina

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