 | El Día de la Patagonia recuerda el acto legal y administrativo que en 1878 dispuso la creación de la primigenia Gobernación de la Patagonia con jurisdicción desde el río Negro hasta el Cabo de Hornos. |
La ley 954, sancionada el 11 de octubre de 1878, creaba una extensa Gobernación "que se extendía desde el océano por el este, hasta la cordillera por el oeste, y desde los ríos Negro y Neuquén por el norte hasta el Cabo de Hornos por el sur", señaló el historiador local Jorge Entraigas. 
La ley estaba muy ligada al proyecto de la Campaña al Desierto del general Julio Roca, "prueba de ello es su artículo tercero que establecía que el Gobernador de la Patagonia dependía del ministerio de Guerra y Marina, y no de Interior como ocurriría poco después". "Anteriormente había sido sancionada la ley 947, que disponía el traslado de la frontera del país hasta los ríos Negro y Neuquén, con lo cual el Gobierno Nacional fijaba con claridad su determinación de extender dominios administrativos y militares hasta el extremo sur del país", destacó el especialista. La sede administrativa de aquella Gobernación de la Patagonia se estableció en la población de Mercedes de Patagones, sobre la margen sur del río Negro y frente a Carmen de Patagones. En los primeros días de diciembre de 1878 llegó a la zona el gobernador de la Patagonia, coronel Alvaro Barros, viajando en barco como se hacía en esa época sin ferrocarriles ni caminos. En enero de 1879 se realizó la ceremonia de instalación formal del asiento de sus funciones y comenzó la tarea de organizar la administración del lugar, con la designación del primer Juez de Paz de la Patagonia, Isaías Crespo. La localidad de Mercedes de Patagones fue creciendo paulatinamente y en julio de 1879 el gobernador Barros dictó el decreto por el cual se denominaba "con el nombre de Viedma a la población de Mercedes, asiento de este Gobierno". Viedma sería la única población importante de la Patagonia hasta fines del siglo XIX, con una importante vida social y cultural, vinculada por vía fluvial y marítima con el resto del país. En 1884 el gobierno dictó la ley 1532 por la cual el extenso territorio patagónico se dividió en las gobernaciones de Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego. Esta nueva norma legal fue sancionada el 16 de octubre de 1884 y poco después llegó a Viedma el primer gobernador del Territorio de Río Negro, general Lorenzo Vintter. Estos antecedentes, poco difundidos en el conjunto de la historiografía nacional, sustentan la ley de la legislatura rionegrina, que fija a octubre como el mes para la celebración anual de la Fiesta Provincial de Viedma, Capital Histórica de la Patagonia. Pero también se asienta en otro hecho más reciente de la historia local: el 20 de octubre de 1973, bajo el mandato constitucional del gobernador Mario Franco, se sancionó la ley que le dio a Viedma su carácter de "capital definitiva de Río Negro", para corregir una cuestión irresuelta por la Convención Constituyente de 1957 ante los tironeos regionales sobre el asiento de las autoridades. El Poder Ejecutivo de la Provincia de La Pampa implementó durante la segunda semana de octubre de cada año actividades educativas, culturales, recreativas y deportivas destinadas a concientizar a la población de la pertenencia irrenunciable de la Provincia de La Pampa a la Región Patagónica.
Región Patagónica o Región de la Patagonia son las denominaciones políticas para la Patagonia argentina. La Constitución Nacional Argentina establece en su artículo 124 la posibilidad de que las provincias se integren formando regiones para diversos fines. Tiene una superficie de 930.638 km² (área continental Americana), 1.911.605 km² (incluyendo territorios reclamados). Tratado de la Región de la Patagonia Firmado en la ciudad de Santa Rosa provincia de La Pampa el 26 de junio de 1996. Art. 2: "La región tendrá como objetivo general proveer al desarrollo humano y al progreso económico y social, fortaleciendo las autonomías provinciales en la determinación de las políticas nacionales, en la disponibilidad de sus recursos y el acrecentamiento de su potencial productivo, conservando la existencia de beneficios diferenciales que sostengan el equilibrio regional". Estatuto de la Región Patagónica Art. 1: "Las Provincias Patagónicas, constituidas como Región, mediante el Tratado Fundacional de la Región de la Patagonia, en el pleno ejercicio de las facultades consagradas a éstas por la Constitución Nacional, a fines de avanzar en un proceso de mutua cooperación e integración, fundado en la solidaridad interprovincial y en las comunes problemáticas e intereses que las unen, convienen en regirse por lo establecido en dicho Tratado Fundacional, por el presente Estatuto y las normas de carácter regional que en su consecuencia se dicten". Art. 2: "La Región de la Patagonia se constituye como un ámbito de unión de voluntades políticas para la concreción de intereses comunes en relación a la región, en su propio beneficio y en el de cada una de las Provincias integrantes como así también ante el Gobierno Federal. La pertenencia de los Estados provinciales a la Región no afecta su autonomía ni la de sus municipios y el pleno ejercicio de sus competencias políticas con sagradas en la Constitución Nacional y en sus respectivas Cartas Magnas". Art. 4: "El territorio de la Región de la Patagonia está conformado por las provincias de La Pampa, Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, abarcando el subsuelo, el Mar Argentino adyacente y el espacio aéreo correspondiente". Art. 6: "Se establecen como Órganos de Gobierno de la Región, la Asamblea de Gobernadores y el Parlamento Patagónico, como Órgano Ejecutivo la Comisión Administrativa y como Órgano de Asesoramiento y Consulta el Foro de Superiores Tribunales de Justicia de la Patagonia".
LEY PROVINCIAL Nro. 1560 DECLARANDO EL 11 DE OCTUBRE COMO DIA DE LA PATAGONIA BOLETIN OFICIAL, 12 de Agosto de 1994 Vigentes LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA SANCIONA CON FUERZA DE LEY: Artículo 1.- Declárase el día 11 de octubre como DIA DE LA PATAGONIA. Artículo 2.- El Poder Ejecutivo Provincial implementará durante la segunda semana de octubre de cada año actividades educativas, culturales, recreativas y deportivas destinadas a concientizar a la población de la pertenencia irrenunciable de la Provincia de La Pampa a la Región Patagónica. Artículo 3.- Invítase a las Municipalidades y Comisiones de Fomento de la Provincia a adherirse a lo prescripto en el artículo precedente. Artículo 4.- Remítase copia de la presente al Poder Ejecutivo Nacional, Poderes Ejecutivos y Legislativos Provinciales de la Región. Artículo 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Asociación ALIHUEN Alihuen: Palabra de origen mapuche cuyo significado es "Árbol en Pie" Email :
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Personería Jurídica de L.P. nº 1378 Santa Rosa, Prov. de La PAMPA, Patagonia, República Argentina |