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SANTA ROSA, de 2002.
NOTA N° 102 /02 C.D.Pcial. ATE La Pampa. Al Señor DIRECTOR GENERAL DE RELACIONES LABORALES DR. HERMES ACATOLI SU DESPACHO
Ref: Horno Pirolítico de Santa Rosa, G.Pico e I. Alvear.
En nombre y representación del Consejo Directivo Provincial de la Asociación Trabajadores del Estado, ATE La Pampa nos dirigimos a usted para poner en su conocimiento que hemos tenido acceso al expediente judicial de la denuncia interpuesta por el ciudadano Leandro Martín Altolaguirre ante la fiscalía Nº 4 de la Primera Circunscripción Judicial, de la que se adjunta una fotocopia. En la presentación ante el Agente Fiscal como se ve en el documento adjunto se hace referencia a las localidades de Santa Rosa, General Pico e Intendente Alvear. Pero nosotros en este caso vamos a analizar el tema del Horno Pirolítico de nuestra Ciudad sin dejar de lado los problemas que tienen Alvear y Pico, para otro análisis. La fecha de presentación de este documento data de 01/08/1997, como puede verse en la copia del acta de denuncia que se adjunta. Esta denuncia tiene una directa relación con problemas sobre Seguridad e Higiene en el Trabajo que aqueja al personal del Hospital Lucio Molas. Si bien es cierto que los operadores del horno dependen de la Municipalidad de Santa Rosa (están trabajando con algún tipo de plan subsidiado), su contacto e interrelación con el personal, pacientes y público del Hospital es permanente. De ahí nuestra preocupación respecto a la seguridad higiénica del hospital, como de la seguridad de los operarios del horno sin dejar de tener en cuenta toda la población periférica a la instalación, que puede estar expuesta una posible contaminación aérea y / o subterránea. Nosotros como organización gremial podemos acceder al recinto del horno y ver en situ los problemas pero para no comprometer al personal operador que por no tener ninguna posibilidad de agremiación podría ser pasible de sanciones por dejarnos entrar y registrar las actividades, no lo hacemos. Si bien este personal que pertenece a distintos tipos de programas circula libremente por todos los servicios del hospital nosotros no podemos hacer lo mismo en el recinto Horno Pirolítico que depende de la Municipalidad de Santa Rosa. Pero eso no implica que no podamos observar a la distancia lo que allí ocurre. Cuando decimos distancia nos referimos al edificio del horno, no así de los operarios que comparten los mismos espacios de labor con los trabajadores de la Salud. Los operarios del horno como lo puede corroborar cualquier empleado del hospital retiran de todos los servicios los desechos patológicos sin ningún tipo de protección personal ni ningún tipo de prevención que podemos asegurar proviene de la falta de formación y capacitación adecuada para realizar una tarea tan contaminante. Nosotros presuponemos que la Municipalidad a pesar de no tener una relación laboral permanente los debe tener asegurados en una ART y prestarles además algún tipo de cobertura social. Pero cuando hemos hablado con ellos ( los del Horno) dicen desconocerlo. Dentro del predio del hospital los residuos son cargados en una camioneta común con caja descubierta, mezclándose en esta todo tipo de combinación de desechos ( por ejemplo: jeringas, gasas, vendas, etc, del Banco de Sangre, todos residuos de Quirófano, cultivos y restos de patología y de todos los servicios imaginables incluso los de la morgue, se mezclan en la misma y sin contenedores.). Luego de esta recolección interna y sin un lavado y posterior desinfección, la unidad citada es afectada para realizar otras tareas fuera del Hospital circulando alegremente por la ciudad y produciendo la contaminación que a uno se le pueda ocurrir. En cuanto a la recolección externa al Hospital se realiza en vehículos apropiados aparentemente para tal efecto lo que si se pone en duda o se desconoce es si se cumple articulo 16° de la Resolución N° 1353/91(reglamentaria de la ordenanza 837/91 de la que se adjunta una fotocopia) que define como se debe realizar el mantenimiento y limpieza de estas unidades y bajo que condiciones. Como puede apreciarse hasta aquí solo nos estamos refiriendo al problema de la recolección interna y en parte a la de la ciudad; pero el problema del horno va mucho mas allá en lo atañe a contaminación. Nos referimos a lo que sucede en el interior del horno. Por no poder acceder por considerarse área restringida es que le sugerimos y le pedimos que su Dirección General, en ejercicio de Policía del Trabajo y a través de la Delegación correspondiente verifique los siguientes items, a saber:
1°) Cual es el volumen en global en Kg/M3 de residuos que se procesan diariamente.
2°) Cual es la composición cualitativa y cuantitativa de todos los residuos procesados por jornada en la planta.
3°) De los tres tipos de residuos peligrosos que se generan luego del tratamiento en el Horno Pirolítico:
Que cantidad en Kg. de cenizas se producen diariamente? Que tratamiento se le esta realizando a estas cenizas peligrosas? Donde se almacena esta ceniza? Cual es el destino final de estas cenizas peligrosas?
Si se cuenta con filtros alquitranados: donde se depositan estos y cual es su destino final?
Si posee filtro húmedo o cortina de agua: funciona en forma permanente? Que tratamiento se les da a los residuos húmedos peligrosos? Donde se los almacena y cual es su destino final?
Cuando limpian las instalaciones de esta planta de tratamiento así como los vehículos de recolección: ¿cómo se tratan los residuos sólidos y húmedos peligrosos? Donde se los almacena y cuales su destino final?
Las cámaras de frió que para tratar residuos de hasta cuatro días de generados que deben refrigerar de 0º a 9º centígrados y menos de 0º grados para mas de cuatro días,(en este párrafo se hizo la conversión de grados Fahrenheit a centígrados) como se estipula en la Resolución 1353/91(reglamentaria de la Ordenanza N° 837/91) y como y cuando se limpian y que se hace con los residuos húmedos y secos? Los filtros de aire del local cuando se cambian, donde se depositan? Con los gases peligrosos producidos en la incineración: ¿qué tipo de monitoreo se realiza tanto en la chimenea como en el interior de la planta? La frecuencia de monitoreo es permanente, diaria, semanal, mensual o anual? Porque no se proveen los elementos de seguridad que fijan las leyes vigentes de Seguridad e Higiene en el Trabajo y Ley de Riesgo del Trabajo y por que no se dan cursos de capacitación para el uso de la protección como de la forma apropiada de operar el horno y la recolección?
Estos son simplemente alguno de los interrogantes pero son minimamente los básicos a fin de hacer un análisis comparativo para determinar si realmente se está cumpliendo las normas y leyes y si el equipo instalado tiene la capacidad y seguridad necesaria. Nuestra posición original no era contraria a la instalación y operación del horno porque creemos que se ha mejorado la situación preexistente, pero luego de investigar y analizar las distintas opiniones de técnicos y especialistas creemos que existe una consolidada duda sobre la tecnología pirolítica y si nos preocupa si el instalado es el adecuado y si la técnica aplicada es la requerida de acuerdo a las normas tanto nacionales como internacionales y fundamentalmente a los tratados firmados por la Argentina que algunos casos tienen rango Constitucional. Por lo tanto Señor DIRECTOR GENERAL, le reiteramos e insistimos en que se de respuesta a la información solicitada, como así también se nos ponga en contacto con una documentación sea de la metodología que fuese para la construcción del horno para poder estudiarla y evaluarla técnicamente. También y como ocurriera en otro caso de contaminación ambiental que eleváramos a usted por nota N° 91/01 y que luego fuera carátula como expediente N° 5110/01, habría que dar conocimiento al Defensor del Pueblo de la Nación ya que las circunstancias son similares y máxime existiendo una denuncia de un Ciudadano particularmente damnificado y cuando en la Provincia no existe legislación específica sobre el tema que nos preocupa y que por el grado de contaminación latente es de una gravedad relevante.
Para funcionar esta planta, debe reunir una serie de normas y medidas de seguridad del medio ambiente que brillan por su ausencia, por ejemplo y esto no es poco, no se realizaron los estudios previos de impacto ambiental que permitan predecir y prevenir las consecuencias de corto mediano y largo plazo se conoce que generaran este tipo de instalaciones. Con este estudio se define cual es el lugar físico donde se expone menos a la población y que las consecuencias negativas impacten lo menos posible. Hay que tener en cuenta que cuando el actual complejo del hoy Hospital Lucio Molas fue proyectado en esos terrenos de Zona Norte con la única construccion del pabellón N° 1 y su infraestructura mínima se lo hizo con el concepto que se tenia a finales del siglo IXX y principio del XX , de tener el Hospicio lo mas lejos de la Ciudad, para evitar epidemias y otros tipos de contaminaciones. La zona periférica al Hospital estaba constituida por campos sembrados y terrenos baldíos y para llegar al hospital desde la Ciudad había que hacerlo a través de la incipiente traza de la Ruta 35 (por supuesto de tierra) girando al Oeste a la altura de lo que hoy es la Rotonda del Avión. También se podían atravesar los campos en diagonal por lo que se llaman caminos de deseo que son las huellas que hacen las personas por necesidad y para acortar distancias. Hoy la gran pregunta es: porque si el entorno del hospital sufrió una gran consolidación de la trama urbana, porque el plan regulador no lo previó y mucho menos lo regulo para el caso de la instalación de un horno de la tecnología citada? Estamos convencidos que cuando se cito en la ordenanza N° 895/91, articulo N° 3 la ubicación, no se tuvo en cuenta el plan regulador de la ciudad que por otro lado no lo tenia previsto, dada su magnitud de impacto.
Es preocupante que dentro de esta problemática los primeros expuestos son los trabajadores y en este caso hay que hacer una diferenciación entre varones y mujeres ya que las compañeras son las mas se exponen por su sensibilidad y características sexual. (Ver la nota de la que se adjunta copia de la Ing. Diana C. Carrero, especialista en Ingeniería Laboral ) Cuando requerimos información sobre el tema a la Organización Ecologista GREEPACE ARGENTINA, nos sorprendió conocer que ya tenían información sobre el nuestro Horno. Nuestra nota de consulta a la Organización citada data del 01/03/02 y bajo el número 048/02 de la cual se adjunta una copia en el anexo y de la respuesta que también se adjunta, que es categórica e irrefutable. También ver recorte de EL DIARIO del día 26/04/02 pagina 12. Asimismo adjuntamos como anexo todos los antecedentes a los que tuvimos acceso sobre el tema, realizando algunos comentarios técnicos sobre estos y agregando Legislación Nacional y de otras Provincias, antecedentes municipales de la Ciudad de Santa Rosa y de organismos internacionales. La legislación que se expone a modo comparativo no significa que haya que adherirse como ocurrió por Ley Provincial N° 1.466 a la Nacional N° 24.051, sino que sean estudiadas a modo de referencia para que sean ampliadas y perfeccionadas por nuestros legisladores, a fin de adaptarlas a las necesidades y realidades nuestras. Por lo hasta aquí expuesto Señor Director General y conociendo su preocupación por la seguridad en el trabajo le elevamos la presente esperando se le dé un tramite favorable.
POR EL CONSEJO DIRECTIVO PROVINCIAL
ALFREDO GARCIA HECTOR LUIS EPIFANIO DANIEL PINEDA SECR. ADJUNTO SEGURIDAD E HIGIENE SECR. GENERAL |